El Gobierno profundizó la desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con una nueva flexibilización de las condiciones para contratar energía entre las empresas generadoras y los grandes usuarios industriales y comerciales. La medida, establecida mediante la Resolución 293/2026 y publicada en el Boletín Oficial, amplía la libertad de contratación, promueve la competencia y simplifica el ingreso de nuevos consumidores al mercado.
La normativa forma parte del proceso de normalización del sector energético impulsado por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, que comenzó hace un año con la Resolución 400/2025. Los cambios apuntan a reducir las trabas administrativas, ampliar la oferta disponible para las industrias y los comercios y otorgar mayor margen a los generadores para competir en el despacho eléctrico.
Más libertad para contratar energía
Uno de los principales cambios alcanza al Mercado a Término (MAT), donde las generadoras y los grandes usuarios pueden acordar contratos bilaterales de suministro eléctrico. La resolución amplía progresivamente la proporción de su producción mensual que las centrales térmicas existentes pueden destinar a estos acuerdos.
El esquema comprende a los Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME), Grandes Usuarios Particulares (GUPA) y a los distribuidores que abastecen a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI).
El objetivo es que los consumidores de mayor demanda cuenten con más alternativas para contratar su abastecimiento directamente con las generadoras. De esta manera, el Gobierno busca ampliar la oferta disponible, especialmente durante los períodos de mayor consumo eléctrico, como los meses de invierno.
El cronograma establece una flexibilización gradual de los límites vigentes. Hasta el 31 de marzo de 2027, las centrales alcanzadas podrán comprometer hasta el 20% de su producción mensual en contratos libres. Desde el 1 de abril de 2027, el límite subirá al 60%; a partir del 1 de abril de 2028, llegará al 80%.
Finalmente, desde el 1 de enero de 2029 se eliminarán las restricciones porcentuales específicas, lo que permitirá contratar hasta el 100% de la producción con los distintos tipos de demanda contemplados por la normativa. Según el Gobierno, el cambio adelanta un año la eliminación de los límites prevista originalmente.
La resolución también mantiene la posibilidad de que las centrales destinen la totalidad de su producción mensual a contratos con distribuidores para cubrir la Demanda Estacionalizada No Cubierta.
La Resolución 293/2026 amplía la libertad de contratación entre generadoras e industrias y comercios, aumenta progresivamente los límites para vender energía mediante contratos bilaterales y simplifica los trámites de acceso al mercado.
Ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista
Otra de las modificaciones centrales apunta a facilitar el acceso de industrias, comercios y empresas con una demanda eléctrica relevante al mercado mayorista.
Hasta ahora, la incorporación de nuevos usuarios se organizaba mediante ventanas trimestrales. Con la nueva normativa, el procedimiento pasará a ser mensual, lo que permitirá que las empresas soliciten su ingreso al MEM como GUMA o GUME durante todos los meses del año.
El nuevo mecanismo busca reducir los tiempos de gestión, simplificar los trámites y establecer plazos acotados para cada etapa del proceso. A su vez, reemplaza el esquema de aprobación tácita por una autorización expresa de la Secretaría de Energía.
La modificación entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y apunta a reducir las barreras administrativas para que los grandes consumidores puedan elegir cómo abastecerse de electricidad.
Cambios en las ofertas de las generadoras térmicas
La tercera modificación introduce cambios en las condiciones para declarar los costos variables de producción (CVP) de las centrales térmicas que gestionan su propio combustible.
El objetivo es ampliar la competencia entre los generadores al momento de ofrecer energía para el despacho eléctrico. Para eso, la resolución modifica los márgenes permitidos para declarar costos por encima o por debajo de los valores de referencia.
En el límite inferior, el margen permitido se mantendrá en el 75% durante 2025 y 2026. Luego, bajará al 50% en 2027 y al 25% a partir de 2028. Esta modificación amplía progresivamente la posibilidad de presentar ofertas por debajo de los valores de referencia.
En el límite superior, el margen pasará del 25% vigente durante 2025 y 2026 al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028. Para las declaraciones vinculadas con el anterior Plan Gas.Ar, el porcentaje adicional máximo sobre el CVP de referencia quedará fijado en el 0%.
Con estos cambios, el Gobierno busca que las centrales térmicas tengan mayores incentivos para competir por el despacho a mínimo costo y que las ofertas reflejen condiciones más competitivas.
La nueva etapa de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista apunta, en conjunto, a ampliar la libertad de contratación, facilitar el acceso de los grandes usuarios y aumentar la competencia entre generadores. La expectativa oficial es que un mercado con menos restricciones administrativas y mayores alternativas de abastecimiento favorezca decisiones más eficientes y genere condiciones para nuevas inversiones en el sector energético.