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8 de julio 2026 - 06:00

ANSES: quiénes pueden cobrar el subsidio de contención familiar y cuál es el monto vigente

Conocé cómo se estructuran los pagos de este beneficio, de acuerdo a la reglamentación vigente para disminuir los gastos tras un fallecimiento.

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Un beneficio que aplica en casos específicos para acompañar a familias tras el fallecimiento de un ser querido.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece el subsidio de contención familiar para reintegrar parte de los gastos de sepelio en situaciones contempladas por la normativa. El beneficio alcanza a familiares o representantes que acrediten el pago del servicio fúnebre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el organismo.

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La prestación está destinada a casos específicos vinculados con personas fallecidas por COVID-19 y con niños o adolescentes que se encontraban en tratamiento oncológico. El trámite requiere la presentación de documentación respaldatoria y se realiza mediante ANSES.

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de contención familiar?

ANSES contempla distintos beneficiarios según la causa del fallecimiento. Cada caso cuenta con requisitos particulares para acceder al reintegro.

En caso de personas fallecidas por COVID-19, pueden solicitar el subsidio:

Los solicitantes deben acreditar el pago de los gastos de sepelio, cremación o inhumación correspondientes a personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

En los casos de fallecimiento de niños o adolescentes que recibían tratamiento oncológico, la prestación se encuentra prevista por la Ley 27.764. El beneficio corresponde cuando el fallecimiento ocurrió después del 26 de julio de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.674 de Oncopediatría.

Para esta situación pueden realizar la solicitud:

El solicitante debe acreditar el pago del servicio fúnebre, sepelio o cremación del niño o adolescente menor de 19 años.

¿Cuál es el monto del subsidio de contención familiar?

ANSES fija un monto único para el subsidio de contención familiar, una prestación destinada a colaborar con los gastos derivados del fallecimiento de un jubilado o pensionado. En julio de 2026, el importe establecido para este beneficio es de $15.000, una suma que no varía según el haber que percibía la persona fallecida.

El organismo previsional otorga ese dinero en concepto de reintegro a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación. Para cobrar el subsidio, el solicitante debe presentar la documentación exigida por ANSES y realizar el trámite dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.

Documentación necesaria para realizar el trámite

ANSES solicita la presentación de documentación obligatoria para evaluar cada solicitud. Los comprobantes deben coincidir con la situación declarada por el solicitante.

La documentación requerida incluye:

En los casos de fallecimiento por COVID-19, el cónyuge, conviviente previsional, madre, padre o hijo debe presentar una factura emitida a su nombre. En los casos contemplados por la Ley 27.764, la madre, el padre o el representante legal también deben presentar la factura del servicio extendida a su nombre.

Cómo tramitar el beneficio en ANSES

El primer paso consiste en reunir toda la documentación exigida para el caso correspondiente. La presentación de los documentos resulta obligatoria para iniciar la gestión.

El trámite también puede realizarse en una oficina de ANSES con turno previo. El organismo solicita gestionar un turno antes de asistir a la dependencia elegida.

Si la gestión queda a cargo de otra persona que pueda acreditar el pago del sepelio, la cremación o la inhumación, ANSES fija un plazo específico para iniciar el trámite. La solicitud debe presentarse antes de que se cumpla un año desde la fecha del fallecimiento.

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