El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) va a empezar a aplicarse sobre los haberes devengados desde noviembre de 2026 y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá un rol fundamental en su implementación. A partir de ese momento, las empresas van a tener que revisar su situación registral, abrir una cuenta individual y contar con un identificador válido antes de presentar las primeras obligaciones.
El punto principal es llegar al nuevo régimen con la configuración completa. Si la empresa no registra correctamente su cuenta, ARCA puede retener la contribución y la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá terminar asignando una entidad administradora de oficio.
El FAL alcanzará a empleadores privados y funcionará con cuentas individuales administradas por entidades habilitadas.
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Qué es el FAL y a qué empleadores del sector privado alcanza
El FAL es un mecanismo creado para acumular recursos destinados a afrontar determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales. Funciona a través de una cuenta individual a nombre del empleador, administrada por una entidad habilitada bajo supervisión de la CNV.
El esquema alcanza a empleadores del sector privado y cubre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la desvinculación. La contribución mensual será de:
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2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro
1% para el resto de los empleadores privados alcanzados
El aporte no se suma como una nueva carga por encima de las contribuciones patronales actuales, sino que el régimen prevé que ese porcentaje se detraiga de las contribuciones patronales correspondientes.
Los recursos podrán usarse, entre otros supuestos previstos por la normativa, para afrontar indemnizaciones por despido, preaviso y otras formas de extinción contempladas por la legislación laboral. Además, el uso del dinero acumulado será voluntario. Ante una desvinculación, el empleador podrá recurrir al fondo o afrontar el pago con recursos propios.
Antes del inicio del régimen, las compañías tendrán que verificar su situación registral, la alícuota y el ID FAL.
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5 pasos clave que debe completar tu empresa antes del 1° de noviembre
Antes de que comience a aplicarse el nuevo esquema, las empresas deberían verificar que toda la información necesaria esté correctamente cargada. Los cinco pasos principales son:
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Revisar la condición del empleador en Simplificación Registral: debe estar correctamente identificado dentro del sector privado
Confirmar la alícuota aplicable: verificar si corresponde el 2,5% por condición de MiPyME o entidad alcanzada, o el 1% previsto para el resto de los empleadores
Elegir una entidad administradora habilitada: será la encargada de gestionar la cuenta individual y los recursos acumulados
Obtener y registrar el ID FAL: el identificador deberá quedar validado en los sistemas de ARCA junto con la cuenta correspondiente
Preparar la primera declaración: la contribución se calculará automáticamente mediante “Declaración en Línea” para los períodos alcanzados por el nuevo régimen
La norma de ARCA entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y alcanza a los haberes devengados desde ese mes. Es por eso que las primeras contribuciones se declararán y abonarán junto con las cargas sociales correspondientes.
La elección de la entidad administradora va a ser clave para que los aportes se acrediten correctamente en la cuenta correspondiente.
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Elección de la entidad administradora y obtención del ID FAL
Uno de los pasos principales va a ser seleccionar dónde se administrarán los recursos del fondo. El FAL podrá instrumentarse a través de vehículos de inversión colectiva habilitados, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV. Cada empleador tendrá una cuenta individual que permitirá identificar sus aportes y rendimientos.
Una vez abierta esa cuenta, la empresa recibirá un ID FAL. Ese identificador deberá ser validado en “Simplificación Registral”, ya que será el dato que permitirá vincular los pagos realizados con la cuenta individual correspondiente. ARCA confirmó que esta validación forma parte del procedimiento operativo del régimen.
También deberá informarse la CBU asociada cuando corresponda. La recomendación para las empresas es completar este proceso antes de generar la primera declaración jurada alcanzada por el FAL, para evitar que los fondos queden pendientes de imputación.
Si la empresa no regulariza su situación a tiempo, la CNV podrá asignarle una administradora de oficio.
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Qué ocurre si finaliza el plazo y ARCA asigna la cuenta de oficio
No contar con un ID FAL válido puede generar inconvenientes desde el primer pago. En ese caso ARCA puede retener la contribución sin imputarla correctamente a una cuenta individual. Además, pueden aplicarse las consecuencias formales previstas por incumplimiento.
Si la situación sigue sin regularizarse, la CNV podrá asignar una entidad administradora de oficio, sin que la empresa participe de esa elección. ARCA confirmó que la asignación automática podrá aplicarse cuando el empleador no tenga un ID válido registrado. Una vez operativo el régimen, la contribución se calculará automáticamente dentro de “Declaración en Línea”.
El pago se va a hacer con Volante Electrónico de Pago (VEP), con los mismos vencimientos previstos para las restantes cargas sociales. Las demoras también podrán generar intereses. Por eso, es importante verificar que la empresa tenga su situación registral actualizada, una administradora elegida y un ID FAL correctamente cargado.