Impuesto a las Ganancias: qué conceptos están exentos

Las exenciones son beneficios que liberan a ciertas ganancias del pago del impuesto. Conocé a quiénes les corresponde.

Impuesto a las GAnancias.

Impuesto a las GAnancias.

La exención del Impuesto a las Ganancias implica que ciertas entidades, como cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales, entre otras, no tienen la obligación de realizar el pago correspondiente a este impuesto.

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Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: ¿cuáles son las ganancias exentas?

Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
  • Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
  • Las ganancias de las mutuales.

Los intereses originados por

  • Depósitos en cajas de ahorro.
  • Depósitos en cuentas especiales de ahorro.
  • Depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
  • Créditos laborales
  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
  • Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
  • Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • El resultado de la venta de la casa-habitación.
  • Las donaciones y herencias
  • La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
  • El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta el 40% de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $808.125-.
  • El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $404.062.- mensuales.

Impuesto a las Ganancias: cuándo vence

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales, dependerán de la terminación de la CUIT:

  • Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3: 12/06/2023
  • Terminación de CUIT 4, 5 y 6: 13/06/2023
  • Terminación de CUIT 7, 8 y 9: 14/06/2023

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.

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