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25 de abril 2002 - 00:00

Duro, Menem contra camaristas de Sala B

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Los puntos más importantes de la recusación de
• Sólo la existencia de parcialidad y una opinión incriminatoria preestablecida pudieron justificar un tratamiento tan arbitrario por parte de VE (Vuestra Excelencia).

• La existencia de parcialidad resulta un hecho ya que cada vez que le ha tocado intervenir, VE ha evidenciado una clara voluntad de dirigir la investigación en mi contra y, en definitiva, una alarmante incapacidad de ser ecuánime.

• «Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a la opinión pública -sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación- particularmente sensible ante hechos reales o supuestos de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionario o ex funcionarios.» (Fallo de la Corte.)

• No cabe duda, entonces, de que VE, quien ha ignorado deliberadamente «el llamado a la reflexión» del Superior (la Corte), tiene una opinión formada del caso. Esa ansiedad por «satisfacer a la opinión apareciendo como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa» ha llevado a esta Sala a cometer arbitrariedades sólo comparables con las perpetradas por el doctor Jorge Urso.

• Entiendo que VE carece de capacidad específica para hacerse cargo de este proceso. Esa falta de capacidad específica no es otra cosa que parcialidad. No puedo esperar de vuestra parte protección jurídica de mis intereses, por lo que a fin de restablecer la previsibilidad en cuanto al objetivo ejercicio de la jurisdicción, corresponde la separación impetrada.

• Si bien se ha aceptado que los tribunales de Alzada están habitualmente facultados para sugerir al juez de primera instancia pautas investigativas, ello de ningún modo los faculta a arrogarse atribuciones que la ley procesal reserva exclusivamente a los magistrados de grado inferior, como ser por ejemplo el de evaluar el estado de sospecha.

• Dicha resolución viola el debido proceso al exceder VE su competencia como tribunal de alzada, viola la cosa juzgada declarando la nulidad de una resolución firme, declara de oficio esa nulidad a pesar de ser relativa y estar consentida, empeorando mi situación, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior.

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