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Si bien en concreto la esencia de la nueva ley estaría en permitir que los depósitos bancarios serían devueltos al final del proceso judicial -esto es con sentencia firme luego de atravesar el debido proceso: juez de grado, cámara y Corte, alargando considerablemente los plazos-no son pocos los jueces de grado que interpretan que, al no pagarse de inmediato, se lesiona la razón de necesidad y urgencia que el amparo concedido pretende garantizar para no transformar en abstracto un derecho tangible del depositante.
La proyección negativa de este cuadro partió de la conclusión de que, pese a que en la Corte no se comparte el criterio jurídico que aplican los tribunales inferiores, también reconocen que no tienen la fuerza suficiente para aplicar una doctrina que encuadre jurisprudencialmente a la magistratura por la debilidad intrínseca que significa el juicio político sobre sus cabezas.
Abogados que litigan en esos tribunales -tanto del lado de los ahorristas como de los bancos-explican que
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