La publicación «La Hoja Federal» analiza en el artículo «La parcialidad del poder del príncipe», cuyos pasajes más interesantes se reproducen a continuación, las atribuciones del Presidente para dictar y anular indultos, y su repercusión en las condiciones de seguridad jurídica del país:
La figura del indulto presidencial está presente en nuestra legislación desde los comienzos mismos de la Nación, no como una facultad ordinaria para aplicar justicia desde el Poder Ejecutivo, sino como una medida solitaria y absolutamente unilateral, tomada con exclusividad por el presidente.
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Hasta 1994 no había limitaciones para la aplicación del indulto presidencial; desde la reforma de ese año se le quitó al presidente la atribución de indultar sólo a quienes atentaren contra el orden institucional y el sistema democrático, desde su sanción.
El indulto remite su origen al «Poder del Príncipe», quien decide esta cuestión en soledad y con la parcialidad que le dicta su conciencia. «Cuando el presidente otorga un indulto no se arroga el conocimiento de una causa en trámite ni emite juicio sobre la culpabilidad del imputado. Se limita a ejercer una prerrogativa con fines políticos, teniendo en cuenta que las penas a que hace referencia la Constitución son las previstas por la ley y no, necesariamente, las que los jueces aplican.» No obstante la doctrina, la claridad de los artículos 99 y 36 y el artículo 18 de la misma Constitución Nacional, en su capítulo «Declaraciones, derechos y garantías», que plasma el principio de irretroactividad de las normas; la Cámara Federal pisoteó y desentendió la legislación al anular, hace unos días, algunos decretos de indulto firmados previamente a la reforma de 1994. La Justicia sólo puede anular los indultos que se opongan a lo previsto en los artículos 99 y 36 de la Constitución Nacional importando el aspecto temporal del acto; de otro modo, la Cámara Federal sólo contribuye a aumentar la inseguridad jurídica que, de seguir su camino, se hará costumbre y quedará plasmada en nuestra doctrina.
Ante el argumento basado en que, de algún tratado internacional a los que adhiere nuestra Constitución surge que determinados indultos se contraponen manifiestamente en su texto o espíritu, contra su sustancia; siempre prevalecerá el principio constitucional argentino. Para su modificación, el ámbito de discusión serán los foros internacionales, únicamente a fin de adecuar el tratado en discordia a nuestra norma fundamental o, una reforma constitucional declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto, acorde con lo previsto en el artículo 30. Toda otra interpretación de la Cámara Federal es una intromisión del Poder Judicial en una función legislativa que le corresponde a otro poder.
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