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19 de enero 2021 - 18:40

ARBA reglamentó la rebaja de Ingresos Brutos para los afectados por la pandemia: cómo tramitarla

ARBA tornó operativo el beneficio que otorga una exención de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica a raíz de la pandemia. El beneficio es acumulativo con otros.

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Cristian Girard, director de ARBA, junto al gobernador bonaerense Axel Kicillof.

Gentileza: ARBA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 1/21, tornó operativo el beneficio que otorga una exención de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica a raíz de la pandemia. Las más beneficiadas son las micro, pequeñas y medianas empresas. Se adjunta el instructivo del organismo.

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La exención fue impuesta por el Dto. 1.252/20, del Poder Ejecutivo bonaerense, y alcanza a los sectores cuyo código de actividad coincida con los consignados en el Anexo al decreto según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por RN 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pero si el contribuyente resulta sujeto del Convenio Multilateral deberá tomar los códigos equivalentes del Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por la Resolución General 7/17 de la Comisión Arbitral.

El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha exención será del 15%, pero cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467), se elevará al 50%. Básicamente el 15% queda reservado para las grandes empresas.

El beneficio dispuesto, según la RN 1/21, es acumulativo con otros beneficios que pueda estar usufructuando el contribuyente por otra disposición.

Para poder acceder al beneficio, además de desarrollar las actividades incluidas en la dispensa, deberán:

El listado suma alrededor de 200 actividades que se consideran afectadas y que involucra a los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción, tan solo por mencionar algunos rubros a manera de ejemplo.

El beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades enumeradas en el anexo al Dto. 1.252/20, y tiene carácter retroactivo pues comprende las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20.

Así, el contribuyente pudo o no haber presentado las declaraciones juradas y haber efectuado el pago o no haber presentado ni pagado Ingresos Brutos.

En el primer supuesto, los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos, quedarán habilitados a rectificar las respectivas declaraciones juradas. Los saldos a favor del contribuyente que pudieran surgir de las rectificativas podrán acreditarse, compensarse o solicitarse su devolución. ARBA en este caso no considerará a la rectificativa en menos como un reclamo de repetición.

Por el contrario, si no presentó ni pagó, el beneficio se concretará al momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, pero la porción “no exenta” devengará intereses resarcitorios.

Para facilitar el acceso al beneficio se acompaña el instructivo elaborado por ARBA como guía paso a paso.

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