Dólares del colchón: qué cambia el proyecto de Inocencia Fiscal II en el régimen simplificado de Ganancias

La iniciativa toca el corazón del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: quita los topes, redefine la discrepancia significativa, traslada la carga de la prueba a ARCA y exige bancarizar las operaciones. La autora de esta columna integró el equipo que asesoró al ministro Luis Caputo en el diseño del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal.

Las reformas impulsadas por el PEN apuntan al corazón del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Las reformas impulsadas por el PEN apuntan al corazón del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Imagen: Freepik

La Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, se publicó en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. Entre sus capítulos incorporó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, pensado para que personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar una declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, con su pago en término, obtener un efecto liberatorio: una presunción de exactitud sobre lo declarado en Ganancias —y, bajo ciertas condiciones, también en IVA— para los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte una “discrepancia significativa”.

El 9 de febrero de 2026 se publicó el Decreto 93/2026, que reglamentó los aspectos operativos de ese capítulo: cuándo se considera regularizado un saldo, qué configura la discrepancia significativa a nivel reglamentario, y qué pasa con quienes ya habían adherido bajo el antecedente inmediato, el Decreto 353/2025.

El 24 de julio pasado, apenas cinco meses y medio después de esa reglamentación, el Ministerio de Economía —a través del ministro Luis Caputo— envió al Congreso un proyecto de ley que modifica, entre otras normas, el propio Título II de la Ley 27.799 en la parte que regula este régimen simplificado.

Se cae el techo de ingresos y patrimonio

El cambio de mayor impacto está en el nuevo artículo 38 que propone el proyecto. La redacción vigente circunscribe el régimen a contribuyentes que, entre otros requisitos, no superen ciertos umbrales de ingresos y patrimonio (hasta $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente, según la reglamentación vigente, ajustables por UVA). El texto que llegó al Congreso elimina esa referencia: la nueva redacción del artículo 38 habilita a adherir a “las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país” que opten por la modalidad, sin mencionar límites cuantitativos de ingresos o patrimonio.

En su lugar, el proyecto instala un requisito distinto y hasta ahora no exigido con ese nivel de centralidad: revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el que se presenta la declaración jurada simplificada. Si ARCA verifica que el contribuyente no cumplía esa condición, lo excluye del régimen y queda habilitada la fiscalización plena, con determinación de oficio y sanciones conforme a la Ley 11.683. Como cláusula de transición, el artículo 9 del proyecto aclara que este requisito de residencia no rige para quienes hubieran adherido por el período fiscal 2025.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales, hoy excluidos del régimen, podrán adherir bajo el nuevo texto, pero con un alcance acotado: únicamente a los efectos de presentar la declaración jurada y pagar en término. El proyecto aclara expresamente que esa adhesión no les habilita el resto de los efectos del régimen, es decir, no acceden a la presunción de exactitud ni al efecto liberatorio del pago.

Un piso de tolerancia para la discrepancia significativa

El proyecto también reescribe los incisos del artículo 40, que define cuándo existe “discrepancia significativa” —la llave que habilita a ARCA a impugnar la declaración simplificada y avanzar con la fiscalización de fondo—. Se mantiene el criterio central: un incremento del impuesto determinado, o una reducción de quebrantos, no inferior al 15% de lo declarado, o que supere el monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430), o que surja de facturas apócrifas o ingresos indebidamente computados.

La novedad es un párrafo que no existe en el texto actual: aunque la diferencia llegue al 15%, no habrá discrepancia significativa si esa diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. En la práctica, se introduce un piso de $ 5.000.000, que impide que ajustes de escasa magnitud absoluta —aun cumpliendo el porcentaje— activen la pérdida del beneficio.

El proyecto también incorpora precisiones sobre el alcance de la presunción de exactitud en IVA: define qué períodos de ese impuesto se consideran no prescriptos a estos fines serán los comprendidos, hasta el mes de diciembre inclusive, del periodo fiscal del impuesto a las ganancias por el cual se hubiere ejercido la opción, y establece que, para esos períodos, la presunción de exactitud rige salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente ( incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).

La carga de la prueba pasa a estar en cabeza de ARCA

Uno de los puntos más relevantes para la práctica profesional es la incorporación de un párrafo que pone la carga de la prueba, de forma exclusiva, sobre ARCA. Según el proyecto, el organismo solo puede evaluar la existencia de discrepancia significativa a partir de la información declarada por el propio contribuyente y de la que surja de sus sistemas o de terceros. Cualquier otro elemento que invoque para sostener la discrepancia “no tendrá valor probatorio alguno” a los efectos de impugnar el régimen.

En la misma línea, el proyecto reescribe el artículo 41, que ya en su redacción vigente excluye el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar la discrepancia significativa. La novedad es que suma la exclusión del inciso g) y, sobre todo, restringe el uso del resto de esos indicios: durante el período de vigencia del régimen no podrán invocarse como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia, sino apenas como un elemento a corroborar con información concreta, nunca como prueba autosuficiente.

El proyecto también amplía la ventana para corregir sin perder el beneficio: si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, y cancela el saldo resultante con sus intereses, esa diferencia no se computa para evaluar la discrepancia significativa.

Bancarización: el plazo hasta 2027 es lo nuevo, no la exigencia en sí

El proyecto incorpora un artículo nuevo dentro de la Ley 27.799, el 40 bis, que exige que quienes adhieran al régimen simplificado canalicen sus operaciones a través de los medios autorizados por el BCRA o la Comisión Nacional de Valores, según corresponda, verificado en el origen o en el destino de la operación.

Como excepción, da por cumplido ese requisito respecto de los fondos utilizados en pagos en efectivo vinculados al otorgamiento de escrituras públicas sobre inmuebles. La exigencia de bancarización en sí —con esa misma lógica de origen o destino y esa misma excepción para inmuebles— no es una novedad: ya está prevista tanto en la Ley 27.799 como en su decreto reglamentario. Lo que efectivamente incorpora el proyecto es un dato que hoy no está en la ley: un plazo cierto, hasta el 31 de diciembre de 2027, para que esos fondos usados en escrituras inmobiliarias sigan gozando del mismo tratamiento que otorga la presunción de exactitud del artículo 40.

El mismo artículo dispone que la constancia de adhesión al régimen deba ser tomada por los sujetos obligados de la Ley 25.246 (entidades financieras, escribanos y demás actores alcanzados por el régimen de prevención de lavado de activos) como un antecedente favorable al monitorear a sus clientes, sin relevarlos de sus obligaciones de debida diligencia. Para instrumentarlo, encomienda a ARCA desarrollar servicios de consulta o API que permitan validar en tiempo real la situación de cada contribuyente frente al régimen, y a la UIF dictar la normativa complementaria dentro de los 15 días hábiles de publicada la ley.

Qué pasa si ARCA pierde la disputa y qué pasa con lo que ya está en curso

El proyecto agrega dos artículos que apuntan a equilibrar la relación fisco-contribuyente en los dos escenarios posibles. El primero, artículo 42 bis, cubre el caso en que la determinación de oficio que impugnó el régimen termine anulada, revocada o dejada sin efecto por una resolución administrativa o judicial firme y favorable al contribuyente: en ese caso se restablece íntegramente la presunción de exactitud, se considera que la fiscalización nunca debió habilitarse, y si el contribuyente había pagado la pretensión fiscal durante el proceso, ARCA debe reintegrarle ese importe con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

El segundo, artículo 42 ter, regula la transición para los procedimientos que ya estaban en marcha antes de que el contribuyente ejerciera la opción de adhesión: esas órdenes de intervención y determinaciones de oficio siguen su curso sin verse afectadas por la nueva ley, al igual que los recursos administrativos y procesos judiciales pendientes. Como contrapartida, si el contribuyente ya había cancelado o regularizado el tributo y sus intereses correspondientes a ajustes de ARCA —sea porque prestó conformidad y pagó, o porque se adhirió a un plan de facilidades vigente— antes de adherir al régimen simplificado, queda eximido de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 vinculadas a esos ajustes, salvo que esas multas ya estuvieran firmes. La exención se pierde si el plan de pagos caduca, y se perfecciona únicamente si el contribuyente renuncia a reclamar la repetición de lo pagado. No es lo que se había esperado dado que estos periodos fiscales están comprendidos dentro de la presunción de exactitud, pero, es un avance importante al momento de cerrar las mismas que no se apliquen las sanciones.

Vigencia y qué mirar de acá en más

El proyecto mantiene el criterio de aplicación de la ley vigente: los cambios en el régimen simplificado regirían para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, con la salvedad ya mencionada del requisito de residencia fiscal para quienes adhirieron por ese primer período.

Esta modificación introducida a la ley 27799, que se espera su aprobación, deja a los contribuyentes, en un estado de espera, aquellos que podrían ingresar por habérseles eliminado los topes de ingresos y patrimonio, y aquellos que el nuevo texto les da más seguridad jurídica al efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud, redefinida en este proyecto.

Por ese motivo, dado que la liquidación del impuesto a las Ganancias no se ha modificado, se estableció, una nueva fecha de vencimiento para el pago de la DDJJ y su presentación, siendo estas fechas el 27/7/2026, y 27/8/2026 respectivamente.

Nos queda un interrogante, muy importante: la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de pago, se da cuando la DDJJ se presenta en termino y se hace el respectivo pago. Qué pasa en el periodo fiscal 2025, que el pago y la presentación operan en fechas diferentes, y podemos haber cancelado un valor diferente al monto finalmente determinado. ¿Se pierden los beneficios?

Tenemos opiniones encontradas sobre el particular, que deberíamos hacer hoy para no correr ningún riego. El art 12 del Dto. 93/2026, da la posibilidad al contribuyente de rectificar voluntariamente la DDJJ antes de la OI. Por lo tanto, ese artículo nos estaría permitiendo presentar la DDJJ original coincidente con el pago realizado y a los pocos días, presentar una rectificativa por la diferencia detectada.

Exteriorización de fondos. Efecto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El art. 40 bis del proyecto, determina que, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, dichos fondos serán considerados como bienes incorporados al patrimonio en el día en que se efectúe la operación. Esta norma aclara muchos interrogantes, que teníamos en cuanto a que como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud opera solo para Impuesto a las Ganancias e IVA. No había una norma expresa sobre que pasaba con los fondos exteriorizados y la posibilidad que se consideren de periodos anteriores al de la opción del régimen.

Cuadro comparativo: régimen vigente vs. proyecto

Contadora pública UBA. Tributarista. Integrante del equipo que asesoró al ministro Luis Caputo en el diseño del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal.

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