Desde hace varios años, los poderes judiciales de diversas jurisdicciones aplican tecnologías de la información y la comunicación; prueba de ello son los expedientes digitales, audiencias virtuales, firma digital, notificaciones automáticas, entre otras tecnologías utilizadas.
Juicios monitorios, tutela del crédito tributario y el posible uso de la IA para optimizar procesos
La incorporación de esta tecnología ya es una realidad en materia de procesos que hacen al cobro judicial de créditos del fisco y que están aportando eficacia, mayor celeridad y economía procesal.
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Con la irrupción de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG), muchos proyectos de innovación contemplan esta tecnología a los fines optimizar el dictado de sentencias frente a una inflación de causas vinculadas a los créditos que cobra el Estado, para mejorar la eficacia de las tareas, lograr mayor celeridad y economía procesal.
En este marco, el Poder Judicial de Río Negro dictó más de 8000 fallos en lo que va del año en ejecuciones fiscales, sobre la base de IAG (GPT) que analiza la Boleta de Deuda presentada por la administración tributaria, pasa a texto plano los datos del título y emite la sentencia monitoria basada en formularios previamente establecidos.
A estos desarrollos se suman la aplicación de Prometea por el Poder Judicial de Chaco para juicios ejecutivos, desarrollos de sistemas inteligentes por parte de Córdoba para ejecuciones fiscales, entre otros desarrollos prometedores.
En el mes de noviembre, se implementó en la justicia de la Provincia de Tucumán el proceso monitorio a los juicios de apremios, de acuerdo al Nuevo Código Procesal Civil y Comercial local.
Procesos monitorios
El proceso monitorio, según información del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, es un tipo de juicio que permite reclamar el pago de deudas de todo tipo con mayor celeridad y economía procesal. Los juicios monitorios son aplicados en casos de cobro ejecutivo o en la vía de apremio en los que se presume que no habrá oposición de parte del demandado, en tanto en la práctica la tasa real de ausencia de defensa es superior al 95%.
En tal sentido: “El acreedor presenta la demanda con la documentación necesaria para acreditar la deuda y, si están cumplidos los requisitos formales necesarios, el magistrado dicta la sentencia y ordena el pago. La sentencia monitoria es una decisión que llega rápido, sin tener que pasar por las distintas etapas procesales que tienen los juicios de cobro comunes; es un aviso de que existe una deuda y debe ser pagada. El nuevo sistema, sin embargo, no implica que los demandados no puedan defenderse. Una vez que son notificados del fallo, tienen la opción de oponerse al mismo si no están de acuerdo con la deuda y, de esta manera, ejercer su derecho a la defensa. Para hacerlo, deberán presentar las razones por las cuales se oponen a la sentencia y presentar las pruebas que consideren pertinentes para cuestionarlo. En caso de que eso ocurra, la sentencia monitoria deja de tener validez y se da inicio a un proceso contradictorio en el que se seguirán todas las etapas previstas por la normativa. Si, por otro lado, el demandado no presenta ninguna oposición, la sentencia monitoria quedará firme”.
Al respecto, consultamos al Dr. Adolfo Iriarte Yanicelli, quien se desempeña como Juez del fuero especializado en Ejecuciones Fiscales, Cobros y Apremios de la citada provincia, y nos comenta “que se trata de un proceso regulado en el Código Procesal Civil y Comercial local que dispone que una vez iniciada la demanda ejecutiva, dentro del plazo de 5 días hábiles se debe dictar sentencia ejecutiva monitoria. Con la Dra. María Teresa Torres, colega y jueza del fuero, dictamos las primeras dos sentencias monitorias de la Provincia de Tucumán. Pero no solo eso, a la fecha tenemos dictadas más de 300 sentencias ejecutivas monitorias, y sin oposición."
Asimismo destaca que, “en este tipo de sentencias, una vez que se revisan los recaudos formales y materiales de la deuda por la Oficina de Gestión Asociada 1, oficina radicada en la Ciudad de Concepción, que asiste a los dos juzgados de apremios con competencia provincial y otros controles -control de oficio del título ejecutivo, prescripción de oficio de la multa, y en el caso de consumidores sus respectivos controles según la Ley de Defensa del Consumidor- se debe dictar sentencia sin más trámite. Las sentencias dictadas pudieron lograrse en tiempo récord gracias a la parametrización del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), tecnologías disponibles en el Poder Judicial de Tucumán, más la labor humana de un tremendo equipo."
"Previamente se acordó con la Dra. Torres un modelo conjunto de sentencia, se lo parametrizó en el SAE, se cargaron manualmente las variables en cada expediente digital y luego de preguntas que el sistema realiza, se genera una sentencia semi-autómatica. Luego se la valida por parte del funcionario o empleado que la realiza y por último, antes de imprimir la firma digital, por parte de los magistrados”, y agrega que “Frente a la cantidad de causas, en el futuro será necesario diseñar sistemas que permitan automatizar el proceso, sobre todo la carga de variables y el uso de IA podría ayudar al proceso”.
En su opinión, se trata de un sistema que beneficia tanto a los justiciables como a la labor de los magistrados y del personal en general porque agiliza el cobro de deudas, reduce la duración de los procesos y libera recursos judiciales para atender otros asuntos más complejos, toda vez que en más del 90% de las ejecuciones fiscales no se oponen excepciones. Señala asimismo que en un mes se dictaron más de 300 “sentencias monitorias”, y en caso de oposición de excepciones por parte del ejecutado, se reconduce la causa y las excepciones se resuelven en una audiencia.
Se destaca que a los fines de poner en práctica estos procesos monitorios se realizó una reestructuración de los juzgados, a fin de compartir y optimizar los recursos informáticos y humanos de las relatorías para lograr mayor eficiencia en el servicio de justicia.
El magistrado también nos comenta que está en desarrollo un sistema que va permitir que las variables se carguen automáticamente y de esta manera que el SAE prediga la sentencia que podría elegirse, y una vez validada sea controlada por los magistrados.
Inteligencia Artificial
Sobre la implementación de IA Generativa nos dijo que, si bien implica un reto, debe tenerse la máxima precaución cuando se trata de deuda de naturaleza pública, más allá de la protección de los datos personales, la intimidad, no delegación, transparencia, y la necesidad de validación de los resultados que emite la IA, subyace una limitación legal expresa que no es habitualmente tenida en cuenta en los desarrollos existentes: el secreto fiscal.
Por ello es que todo proyecto debe contemplar la protección del secreto fiscal y no compartir con sistemas propietarios las Boletas de Deudas donde se contemplan las DDJJ de los contribuyentes, la deuda de impuestos, los causas que tienen, entre otros datos protegidos. Es por ello que la Provincia avanza sobre un sistema donde los sistemas de la DGR con el SAE dialogan localmente sin cargar esa información en la nube ni en internet.
El SAE toma todos los datos de la Boleta de Deuda, y se imprimen en variables para poder ser usadas en decretos automáticos y desde luego en sentencias. Claro, esto no es IA, es un sistema común, pero con una alta eficiencia a nuestros fines.
Asimismo, el magistrado tucumano agrega que cualquier proyecto en materia de derecho público relevante en materia fiscal, además de la aplicación ética y consciente de la IA, debe prever salvaguardas frente al secreto fiscal. Una de ellas es la encriptación.
Por ejemplo, que el Sistema de IA realice la sentencia monitoria en base a una plantilla previamente desarrollada, con una temperatura baja (para que no alucine el sistema), y generada y validado humanamente el modelo, el SAE sea el que complete la información sensible de la sentencia. De esta manera la empresa dueña del sistema no podría tener acceso a los datos fiscales y se cumpliría con los estándares del secreto fiscal.
Y concluye señalando que Tucumán con sus “sentencias monitorias” se suma a las jurisdicciones que aplican TIC y sistemas inteligentes en el servicio de justicia, brindando, sin dudas, una solución eficiente y eficaz para el propio Poder Judicial, y para la administración tributaria en su función de recaudación de la renta pública y en la tutela del crédito fiscal, sin descuidar los derechos de los contribuyentes que son atendidos cuando existe oposición al juicio ejecutivo monitorio.
Nuestra opinión
En definitiva, coincidimos en la eficacia y eficiencia que brindan los procesos monitorios a la administración de justicia y a la recaudación y en nuestra opinión, cuando se apliquen este tipo de procesos, como contrapartida, deberían ampliarse las excepciones oponibles, incluyendo los pagos parciales, las compensaciones, las inhabilidades de título por cuestiones intrínsecas y los planteos de inconstitucionalidad, como así también, admitirse la producción de prueba; y en definitiva, garantizar los derechos constitucionales de defensa y debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes ejecutados, como así también el respeto del principio de igualdad de las partes de la relación jurídico tributaria.
Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctora en Derecho Fiscal (UBA). Estudio Coronello & Asociados. Docente de grado y posgrado en distintas universidades del país y del exterior.
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