CONVENIO MULTILATERAL
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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- Amplían el cómputo de días inhábiles incorporando días no laborales turísticos
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, mediante la Resolución 6/25 (BO 25/3/25) modificó el artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, introduciendo como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional cada año.
En consecuencia, el art. 27 queda redactado así:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
RHF
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