BIENES PERSONALES
Reseña impositiva
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Dto. 281/24 (BO 22/3/24)
Repatriación de activos en el exterior. Plazo. Prórroga.
El Poder Ejecutivo prorrogó desde su vencimiento (31/3/24) y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 912/21.
GANANCIAS
RG 5.494 (AFIP) (BO 26/3/24)
SIRADIG. Vencimientos. Portergación.
La AFIP, con carácter de excepción, postergó la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, (antes 31/3/24)
Asimismo dispone que los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, (antes 30/4/24).
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 48/24 (UIF) (BO 25/3/24)
Profesionales del derecho. Operaciones sospechosas. Nuevas normas.
La unidad de Información Financiera (UIF) estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados deben adoptar y aplicar a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros. Rige desde el 26/3/24.
Res. 49/24 (UIF) (BO 25/3/24)
Proveedores de servicios de activos virtuales. Operaciones sospechosas. Nuevos obligados.
La UIF incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de dinero y/o financiación del terrorismo, con vigencia desde el 26/3/24.
La norma define dentro de tales sujetos a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
- intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
- transferencia de activos virtuales;
- custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Asimismo se definen conceptos como activos virtuales, arbitrajistas, autoevaluación de riesgos, billeteras autocustodiadas, Blockchain, entre otros
También se reguló el sistema de prevención a seguir, los riesgos, manual de prevención e informes.
Dto. 278/24 (BO 26/3/24)
Congelamiento de bienes y dinero. Estándares internacionales. Adecuación.
El art. 2° del Dto. 489/19 incorporó al Dto. 918/12 el Capítulo VI (artículos 23 a 32) el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento, dependiente del Ministerio de Justicia. No obstante, el PEN a fin de fortalecer el marco normativo en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con aquella, actualiza el Dto. 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios.
Se modifica parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, y se define el concepto “sin demora”, para clarificar que su ejecución debe ser inmediata, ampliándose a todos los sujetos obligados ante la UIF la obligación de efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
Asimismo, entre otras cuestiones se agrega que la UIF, por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Res. 54/24 y 55/24 (UIF) (BO 26/3/24)
Comerciantes de antigüedades y piedras preciosas. Operaciones sospechosas. Normativa. Adecuación.
La Unidad de Información Financiera (UIF), por Res. 54/24, modificó el marco regulatorio aplicable al mercado de arte y las antigüedades y al comercio de piedras preciosas y metales preciosos, inversión filatélica o numismática, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los mismos deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Con la misma finalidad modifica, por medio de la Resolución 55/2024, el marco regulatorio de los Sujetos Obligados a informar, a las personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Res. 56/24 (UIF) (BO 26/3/24)
Operaciones sospechosas e inusuales. Reporte. Ley 27.739. Adecuaciones.
A raíz de las recientes modificaciones establecidas por la Ley 27739 a la ley de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la UIF adecuó las definiciones de "hechos y operaciones sospechosas” y de “operaciones inusuales” y las emisiones de reportes entre otras, en las reglamentaciones sobre requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de distintos sectores.
RHF
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