APORTES Y CONTRIBUCIONES
Beneficios para el Programa Puente al Empleo
La Resolución Conjunta. 4/22 (ME-MTESS) dispuso las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa Puente al Empleo mientras que la Resolución Conjunta 5267 (AFIP-SSS) previó los requisitos y formalidades a cumplir por los empleadores, para acceder a los beneficios de reducción de sus contribuciones patronales y la imputación, a cuenta de la remuneración, de la asignación dineraria, otorgada a los beneficiarios del Programa, por un plazo de doce contados desde el inicio de la relación laboral.
Recientemente la Resolución Conjunta 1/25 MCH-ME) abrogó a la 4/22 y estableció, para las relaciones laborales beneficiadas con el Programa, iniciadas a partir del 1/10/24 y hasta el 3/12/26, las líneas bases para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores, a la vez que reglamentó aspectos vinculados a la implementación del Programa y determinó los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.
Por ello, la Resolución General Conjunta 5751 (STESS- ARCA) (B.O. 1/9/25), derogando el Título I de la norma anterior, precisó los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores respecto de las nuevas relaciones laborales, a fin de acceder a las reducciones de contribuciones laborales desde su inicio, con vigencia desde el 1/9/25.
La norma señala los empleadores excluidos, la información a remitir a ARCA, los códigos de contratación, los aplicativos a utilizar, la determinación del incremento neto de la nomina, entre otras cuestiones.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Incremento de asignaciones familiares
Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre 2025 en 1.90 %. En consecuencia, ANSES dictó la Resolución 297/25 (B.O. 1/9/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos de las asignaciones familiares desde septiembre 2025, establecidos en los siguientes Anexos:
Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo
Anexo II: Prestaciones por Desempleo
Anexo III: Titulares del SIPA
Anexo IV: Veteranos de Malvinas
Anexo V Asignaciones para protección social
Anexo VI Monotributistas
Anexo VII Titulares del Decreto 514/21
La percepción de un ingreso superior a $ 2.359.258 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto familiar tope asciende a $ 4.718.516.
RIESGOS DEL TRABAJO
Incremento de las indemnizaciones de pago único por invalidez
La Resolución 37/25 (SRT) (B.O. 1/9/25) (SRT) dispuso que, entre el 1° de setiembre al 28 de febrero de 2026, inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único por incapacidad permanente parcial, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557 , arroja el resultado de $ 38.946.415, $ 48.683.019 y $ 58.419.605, respectivamente.
Para igual periodo el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 87.629.423 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Igual monto mínimo y periodo se establece para el cálculo de la indemnización que corresponda incapacidad permanente total.
El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 16.595.103.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Haberes previsionales para setiembre 2025
En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de setiembre en 1.90%.
En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 298/25 (B.O. 1/9/25) dispuso para los haberes previsionales de setiembre 2025 los siguientes valores de:
Haber mínimo garantizado $ 320.277,17.
Haber máximo $ 2.155.162,17
Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 107.869,29
Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 3.505.701,35
Prestación Básica Universal (PBU) $ 118.754,58
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 207.679,01
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto o los que la soliciten a partir del 1° de setiembre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 19/25.
LMS
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