La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) creó el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La obligación se encuentra regulada a través de la Resolución (AGIP) 312/20 y debe ratificarse o modificarse anualmente en el período que va del 1° de enero al 31 de marzo de cada año.
Vence plazo para registrar el domicilio de explotación de contribuyentes de CABA
El Registro de Domicilios de Explotación (RDE) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) obliga a los contribuyentes de Ingresos Brutos a inscribir el domicilio donde ejercen o desarrollan sus actividades, incluyendo a los sujetos exentos.
-
Los anticipos de Ganancias pueden más que duplicarse si no se adecua la determinación
-
La Justicia entiende que un club de futbol no paga IVA por ser asociación civil sin fines de lucro
No obstante dicho plazo, se deberá ratificar o rectificar dicho domicilio:
- En el caso de inicio de la actividad económica: luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.
- De existir modificaciones en el domicilio declarado, deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.
La medida conforma una suerte de empadronamiento general de inmuebles y sus destinos por parte de quienes lo utilizan para sus actividades económicas, datos que no solamente pueden tener efectos a los fines del impuesto citado sino también respecto de otros tributos a cargo de la AGIP.
Sujetos obligados
Resultan obligados a denunciar el domicilio de explotación los siguientes contribuyentes y/o responsables:
- Categoría locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos de Ingresos Brutos que tributen a través del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en CABA.
- Del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, excepto los comprendidos en los términos del actual artículo 288 del Código Fiscal (Locaciones sin establecimiento propio).
- Exentos de Ingresos Brutos.
El abanico de obligados deja claro el carácter generalizado del deber de informar como del cúmulo de datos que conformarán la base del Fisco porteño con fines de control.
El objetivo de la medida emerge con claridad del tercer considerando de la Res. 312/20: “el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos, posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.”
Definición y datos a informar
La norma define que como domicilio de explotación debe entenderse el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
A los fines de hacer efectiva la obligación de inscripción o actualización en el RDE, el contribuyente debe informar:
- Número de partida del/de los inmueble/s.
- CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
- CUIT del contribuyente que desarrolla las actividades económicas
- Carácter de ocupación por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
- Actividades desarrolladas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
- Superficie afectada a las actividades económicas
- Número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.
- Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble
- Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder
- Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
Dicha información debe ser registrada, rectificada o ratificada, con carácter de declaración jurada, ingresando a la página web de AGIP (www.agip.gob.ar) y accediendo al aplicativo Registro de Domicilios de Explotación (RDE), utilizando Clave Ciudad, Nivel 02.
Condición necesaria de trámites y procedimientos
Será requisito previo el haber cumplido con la exigencia de inscripción o actualización del domicilio en el RDE, para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
- Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas
- Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa de ABL y/o en Ingresos Brutos
- Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de tales tributos
- Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD)
- Altas o modificaciones en Ingresos Brutos
- Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Cabe recordar finalmente que el incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales.
Dejá tu comentario