Reseña Impositiva

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COOPERATIVAS Y MUTUALES

Res. 878/24 (INAES) (BO 3/4/24)

Estados contables. Documentación asamblearia. Presentación. Plazo. Suspensión de autorización.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) derogó la Res. 145/20 y dispuso que las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31/12/22 y no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 deberán presentarla en el plazo de 30 días hábiles administrativos.. Las mismas se detallan en Anexo a la norma.

Las cooperativas y mutuales comprendidas sólo podrán presentar documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.

El incumplimiento dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales, con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, que se identifican en Anexo III.

Res. 879/24 (INAES) (BO 3/4/24)

Cooperativas y mutuales incumplidoras. Instrucción de sumarios.

El INAES, instruyó sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo a la norma, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto en la normativa vigente y por omisión en la presentación al Instituto de la documentación asamblearia y estados contables. Alcanza a las entidades que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024. Se regula el procedimiento a seguir para cumplir lo dispuesto.

PYMES

Res. 30/24(SIDP) (BO 3/4/24)

MiPYMES. Actualización de valores.

A los fines de la categorización de las micros, pequeñas y medianas empresas, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP) sustituyó desde el 1/4/24 el Apéndice IV del Anexo I de la Res. 220/19 disponiendo nuevos valores para la clasificación de las MiPYMES.

LAVADO DE ACTIVOS

RG 996/24 (CNV) (BO 5/4/24)

Mercado de capitales. Sujetos obligados a informar. PSAV

La Comisión Nacional de Valores modifica, determinadas condiciones previstas en las Normas (N.T. 2013 y mod.), incorporando las modificaciones introducidas por la Ley 27.739.

De esta manera introduce como nuevos sujetos obligados a los agentes depositarios centrales y a los agentes de custodia, registro y pago que ya estaban incluidos en la fiscalización de este organismo y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que además serán nuevos sujetos fiscalizados.

RHF

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