La justicia laboral, la Corte y la inviabilidad del mecanismo de capitalización anual de intereses

Con la actualización de créditos aplicable por el Fuero Laboral, la situación del empleador ante un juicio se tornaba muy grave, por eso es trascendente el aporte a la seguridad social que plasmó el Máximo Tribunal

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Cortesía del Gobierno de la Nación

El pasado 29 de febrero se hizo público el primer decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en que esta abordó el interrogante sobre cómo deben los magistrados del Fuero Laboral ajustar por el paso del tiempo los créditos del trabajador.

Grave, muy grave era hasta entonces el panorama que enfrentaba el empleador en juicio, a partir del criterio impuesto por la Cámara Laboral (Acta 2764 de 09/22) habilitando la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) Código Civil y Comercial con un mecanismo de aplicación anual.

Y es con este régimen que disentimos fundadamente, al punto de afirmar en el Capítulo XXIII del libro de nuestra autoría que si con él pretendíamos aportar a la defensa de la empresa y del empleo privados postulando la derogación de todas las normas generadoras de indemnizaciones agravadas, “cada una de estas …y …hasta (su) sumatoria indiscriminada…, devienen insignificantes si las cotejamos con el crecimiento nunca antes visto en los montos a enfrentar por el dador de trabajo en cada conflicto judicial donde resulte condenado, a partir de los intereses que ahora se consagran” (“Análisis del Régimen de Indemnizaciones y de las Principales Disposiciones Determinantes de Incremento del Costo Laboral”).

EL LÍMITE ESTABLECIDO POR LA CSJN

Abocándose el Máximo Tribunal al tratamiento de la vía recursiva promovida por la condenada en juicio, pone freno al resultado consagrado por la CNAT (Sala IX), que no implicaba sino “un incremento… del 7745,30%” al llevar “el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 (en)…$2.107.531,75…a un total de $165.342.185,66”, cuando “…con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses” (“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa OLIVA, Fabio Omar c/COMA S.A. s/DESPIDO”, con resaltados de nuestra autoría).

Sosteniendo con absoluta razón que sentencias como la tratada exhiben “…una fundamentación legal solo aparente y consagra(n) una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio”, ajusta la Corte la recta interpretación de la norma del nuevo CCyC:

  • Refrendando su principio rector en orden a que "no se deben intereses de los intereses".
  • Resaltando que “las excepciones a esta prohibición que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”.
  • Concluyendo que la excepción del inciso b) admitida por el Acta 2764 “alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente”, capitalización por única vez que "opera desde la fecha de la notificación de la demanda” (siempre con nuestros destacados).

CONCLUSIÓN

Vemos que sin perjuicio de la adecuación del valioso fundamento jurídico que da sustento a la actual sentencia en decisorios ulteriores a dictarse por la Corte -donde además de la oposición a la capitalización anual, el empleador incorpore otras alternativas superadoras de actualización de los importes de condena-, el Máximo Tribunal hace honor a su historia como garante de los derechos y garantías constitucionalmente amparados, permitiendo avizorar el inicio de un camino que haga realidad el sueño de un mercado de trabajo en crecimiento y con seguridad jurídica que, como sostenemos repetida y tozudamente, en la materia no es sino previsibilidad de costos a abonar en cada conflicto.

(*) Abogado - Consultor de Empresas y Cámaras Empresarias

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