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Que el BCRA obligue a liquidar divisas de un préstamo para prefinanciar exportaciones (so pena de una multa y privación de la libertad para el «reincidente») y sobre las mismas normas disponga que no las pueda liquidar si no presenta documentos que no eran exigibles al liquidar préstamos anteriores, es algo difícil de explicar en el mundo desarrollado. Pero además puede ser que sus funcionarios estén comprando un pleito que, dentro de unos años, deba ser pagado con recursos estatales, aunque por ahora no les importe.
La norma puede ser analizada desde cuatro ópticas. La primera es el para qué, lo cual lleva al camino de pensar que no sirve de mucho: cuando Rudolf von Jhering escribió a fines del siglo XIX su memorable obra «Jurisprudencia en Broma y en Serio», criticaba no sólo al sistema jurídico alemán sino a la profunda intervención estatal en la economía. Las grandes compañías exportadoras destinarán el personal suficiente para regularizar su situación en unos pocos días, y las pymes que no cuentan con esa facilidad serán las perjudicadas, ya que tardarán más y no podrán cumplir algunos contratos en la fecha comprometida.
Lo segundo que llama la atención es la ignorancia de los funcionarios. Desde hace años, las principales compañías cargadoras del mundo tienen como estrategia prefinanciar algunos bienes que, aun siendo commodities no cuentan con mercados a término transparentes y de tamaño aceptable, siempre que el exportador almacene los bienes en los depósitos del cargador y utilice sus servicios «puerta a puerta», con la entrega en custodia de la documentación de embarque, y se llama warrant. En este caso no hay un «contrato de compra en firme» como lo pretende la norma, sino la certeza de que en un período determinado los bienes subirán de precio. También las cosechas se «prefinancian», mediante el otorgamiento de insumos a los productores que en un plazo convenido entregan sus cosechaspara exportarlas, lo cual la norma impide.
La tercera consideración es, por supuesto, la solución. Cada exportador podría constituir una compañía trading en el exterior que le firme todos los contratos que quiera, para presentarlos al banco local, aunque después la AFIP discutirá que todas las compras están efectuadas por una vinculada y objete el precio. Pero la cuarta es cuál es la pena por no cumplir con la norma: en realidad, no puede imponer ninguna.
Sucede que el Ministerio de Economía carece de facultades para obligar al Banco Central a dictar esta regulación, ya que (I) la ley delegante (25.561 y sus reformas) no autoriza al Poder Ejecutivo a subdelegar las facultades concedidas; II) el órgano subdelegado (Ministerio de Economía) no es competente para dictar normas y regulaciones cambiarias; (III) el Decreto 616 importa una transferencia total al órgano subdelegado (Ministerio de Economía) de la materia regulada en el Decreto, lo cual no es legal; (IV) la materia regulada no es pasible de subdelegación, conforme los criterios de la Corte Suprema y (V) la materia delegada -ilícito cambiario- es competencia del Congreso Nacional y, eventualmente -si aceptamos la integración de la ley penal en blanco por un órgano administrativo-, del Banco Central, en tanto órgano en el que aquél delegó la competencia material ( artículo 18, Constitución nacional).
Como lo señala el Dr. Guillermo Ambroggi en un reciente trabajo de su autoría, el Decreto 616 es un reglamento delegado, dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le delegara el Congreso nacional. Pero el decreto excede la regulación del régimen de cambios, adentrándose en cuestiones de política económica general, y subdelega totalmente en el Ministerio de Economía las facultades que el Congreso había delegado en el PEN.