29 de abril 2004 - 00:00

Pymes: embargos de cuentas por AFIP traban el crédito

Federico Poli
Federico Poli
La dificultad de las pequeñas empresas en acceder al crédito por problemas fiscales y la falta de respuestas del gobierno que el subsecretario del área, Federico Poli, señala en sus declaraciones del martes en Ambito Financiero demuestran que el problema no pasa por bonificar tasas de interés a los prestamistas ni por una nueva moratoria general, sino por buscar soluciones de regularización fiscal sobre la base de nuevos instrumentos.

Cuando un banco «presta», quiere recuperar el capital prestado y sus intereses, de acuerdo con su propio criterio de evaluación del deudor. Pero el mejor de los criterios es capaz de diluirse cuando el banco debe evaluar la posibilidad de que existan otros deudores con mejor derecho. Hoy, cualquiera de los abogados de la AFIP puede trabar una medida cautelar sobre la o las cuentas corrientes de un «sospechoso», sin intervención judicial e inaudita parte.

El art. 92 de la Ley 11.683 faculta a la AFIP a solicitar un embargo sobre una deuda reconocida por el contribuyente sin previa intervención de un juez. El 111 le permite pedir una medida cautelar a un tribunal, cuando pudiera presumirse que, luego de una «determinación administrativa de deuda», el contribuyente pudiera insolventarse transformando en ilusorio el crédito fiscal. Pero los abogados de la AFIP utilizan el procedimiento que establece el art. 92 de la Ley 11.683 para las cuestiones reservadas al art. 111 de la ley, con lo cual alegremente le ordenan al Banco Central que embargue los fondos en las cuentas corrientes en todos los bancos de cualquier contribuyente del cual sospechen.

Luego, «comunican» al juez que han solicitado un embargo preventivo en los términos del art. 92 y, como por lo general el tribunal tiene demasiado trabajo, le parece bien, y la medida cautelar se transforma en «firme» por omisión.

Cuando existe el embargo, el banco debe indisponer los fondos y rechazar todos los cheques librados por el contribuyente contra la cuenta corriente por motivo «sin fondos», aunque las normas del BCRA le permiten no cerrar la cuenta por esa causa, ya que el contribuyente no tenía ni la menor idea de la temeridad de los abogados fiscales.

En el sector agropecuario existen nuevas modalidades de «cobro amigable» bastante diferentes de formalizar un acuerdo con el deudor a una tasa de 3% mensual, bajo la teoría de que un contribuyente no puede financiarse con impuestos. Soluciones Agrícolas, la compañía que lidera el «cobro amigable» de las multinacionales del agro, ha desarrollado un sistema basado en la delegación pasiva de una deuda, contra la cual cede un activo, como el usufructo de un campo y labores de una explotación agropecuaria, o la venta anticipada de servicios de flete en el caso de una empresa transportista, con un seguro de cumplimiento. Luego se limita a gerenciar adecuadamente la siembra o a asignar los fletes comprados entre sus clientes mediante operaciones de permuta.Simultáneamente, constituyecomo fiduciante un fideicomiso en garantía a favor del o de los acreedores del deudor, para que cancelen su crédito contra la transformación de los bienes cedidos en flujos de fondos, asegurados por seguros de riesgo agrícola y el arbitraje del precio de las cosechas (o de los transportes, que se establecen como una alícuota de las cosechas) en el MAT (Mercado a Término) o el CBOT (Chicago Board of Trade), para conocer el valor de los montos a recibir.

Como existe una delegación del pasivo, el delegado no tiene más remedio que efectuar un estudio real de las características del deudor, antes de aceptar la delegación. Luego, sobre los bienes fideicomitidos, emite dos certificados, uno senior, para los fondos operativos necesarios para el proceso (por ejemplo, para los insumos que serán utilizados en la nueva siembra, o el combustible necesario para utilizar los medios de transporte), uno junior para los acreedores de las obligaciones en mora, y la primera subordinación para el deudor original de la obligación. Producida la cosecha, el fiduciario vende, arbitra, cobra y, con el producido, paga los certificados de participación a los beneficiarios, de acuerdo con su registro.

Si la AFIP admitiera suscribir un certificado de participación en garantía de un «plan amigable» (en donde tiene garantizado el cobro del capital adeudado y los intereses), debería admitir una tasa de interés variable, sujeta al costo de captura de los fondos por parte de la tesorería vía Lebac más una sobretasa, en lugar de 3% mensual hoy vigente para el plan de pagos.

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