Mientras que las ciudades se actualizan, incorporan ciclovías, carriles exclusivos o modifican normativas para incluir a los monopatines eléctricos al tránsito, algunas problemáticas continúan.
Mientras que las ciudades se actualizan, incorporan ciclovías, carriles exclusivos o modifican normativas para incluir a los monopatines eléctricos al tránsito, algunas problemáticas continúan.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La micromovilidad desembarcó en el mundo, pero las normativas todavía hoy se están definiendo en muchos lugares. En Estados Unidos, por ejemplo, para poder alquilar un monopatín eléctrico se debe incorporar a la app la licencia de conducir. En algunas ciudades de España, se comparten carriles exclusivos del transporte público. En la Argentina, sólo rige la Ley 61.641 de la Ciudad de Buenos Aires, que asemeja la normativa al uso de una bicicleta o ciclo rodado desde lo normativo, por lo que tiene similares derechos y obligaciones.
La reglamentación para su correcto uso especifica las siguientes consideraciones: circular por ciclovías o bicisenda; circular por la derecha, si no existen carriles exclusivos para ciclo rodados; no se debe circular en contramano, por las aceras/veredas, ni por Autopista o Ruta Nacional.
Pero además, se debe tener en cuenta:
En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
En una ruta, la velocidad mínima es la mitad de la máxima, y hay varios modelos de monopatines que no llegan a los 55 km/h. Tampoco pueden circular bicicletas, por razones similares. Otros requisitos de circulación se refieren a seguros, licencias o revisión técnica.
Más allá de chapas patente, por ejemplo, todos estos elementos no son factibles de tener disponibles en un dispositivo de estas características, por lo que tampoco pueden circular por ese tipo de vías, por más que el monopatín eléctrico desarrolle 80 o 90 km/h.
Al no exigir una licencia para su conducción, son sus propios dueños los responsables de sus acciones; y por lo tanto tienen la misma obligación de respetar las normas que el resto de los integrantes de la vía pública.
(*) Director comercial MAX YOU.
Dejá tu comentario