La Cámara Federal de San Martín le dio un nuevo revés judicial a José Luis Espert al confirmar el rechazo del planteo de nulidad presentado por su defensa contra distintas medidas de prueba realizadas durante la investigación en su contra por lavado de activos.
Caso José Luis Espert: la Cámara Federal rechazó el pedido para anular la causa por lavado de dinero y dejó firme la investigación
El tribunal de San Martín confirmó el rechazo de los planteos con los que el exdiputado buscaba invalidar distintas medidas de la causa sobre los u$s200.000 que Espert recibió de una empresa relacionada a Fred Machado.
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La Justicia confirmó la continuidad de la investigación contra el exdiputado por presunto lavado de activos. El fallo ratificó las medidas probatorias cuestionadas por su defensa, mientras el juez debe resolver el pedido de procesamiento presentado por la fiscalía.
Los jueces consideraron que se acreditaron irregularidades capaces de afectar sus garantías constitucionales y sostuvieron que los cuestionamientos no demostraron la existencia de un perjuicio concreto que justificara invalidar las actuaciones.
La investigación busca determinar el origen y el destino de los u$s200.000 que José Luis Espert habría recibido de una empresa de Guatemala vinculada al empresario Federico “Fred” Machado, investigado en Estados Unidos por presuntos delitos vinculados al narcotráfico y al lavado de activos.
El pago quedó bajo sospecha por los vínculos entre el empresario y el diputado, y por las circunstancias en las que se habría realizado la operación. La pesquisa apunta a esclarecer si ese dinero tuvo relación con el financiamiento de actividades políticas de Espert y si existió alguna maniobra ilícita detrás de la transferencia.
En un fallo del 15 de octubre y conocido en las últimas horas, la Sala II homologó la resolución del juez federal de San Isidro que había desestimado el pedido de nulidad de la investigación. La defensa cuestionaba, entre otros puntos, que el fiscal hubiera ordenado medidas de prueba después de la indagatoria, que se tomaran testimonios sin notificar a sus abogados, que se solicitaran informes sobre su patrimonio y el de su esposa, y que se incorporaran informes de inteligencia reservados y se analizaran extracciones forenses de dispositivos electrónicos sin la intervención que reclamaba la parte.
Sin embargo, los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones concluyeron que los actos cuestionados se habían desarrollado dentro de las facultades legales del Ministerio Público Fiscal y que no se había demostrado una vulneración concreta del derecho de defensa.
“La nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente”, remarcaron los camaristas al explicar que no alcanza con señalar defectos formales para conseguir que una actuación judicial sea invalidada.
Los testimonios sin aviso a la defensa
Uno de los principales cuestionamientos de Espert estuvo dirigido a las declaraciones testimoniales que, según sus abogados, se habían recibido entre mayo y junio de 2026 en sede fiscal sin notificar previamente a la defensa, pese a que habían solicitado intervenir en esas diligencias.
La parte sostuvo que esa situación le había impedido interrogar a los testigos y controlar la prueba incorporada a la investigación. También argumentó que un cambio de abogados no podía afectar las facultades procesales que corresponden al imputado.
La Cámara rechazó el planteo. Señaló que la defensa no había individualizado adecuadamente las declaraciones que pretendía invalidar, ni había precisado las fechas, los nombres de los testigos o las fojas correspondientes a todas las audiencias cuestionadas. Los magistrados también destacaron que se trataba de medidas que, en principio, podían reproducirse durante el proceso y que la defensa no había explicado por qué no podría ejercer sus derechos si se volvían a tomar esos testimonios.
En ese sentido, el fallo sostuvo que la defensa “no ha logrado demostrar de qué manera se vería afectado el ejercicio del derecho de defensa de José Luis Espert”, dado que contaba con la posibilidad de solicitar que esas declaraciones fueran nuevamente recibidas.
Los camaristas agregaron que la falta de notificación no conduce automáticamente a la nulidad de los testimonios, especialmente cuando no se demuestra un perjuicio irreparable.
Los informes patrimoniales y el levantamiento de secretos
Otro de los ejes de la impugnación estuvo relacionado con los pedidos de información patrimonial sobre Espert, su esposa y otras personas y entidades vinculadas con la causa.
La defensa cuestionó la fundamentación de los oficios dirigidos a organismos públicos, bancos, registros, billeteras virtuales y casas de cambio de activos digitales. Sostuvo que las autorizaciones para acceder a esa información habían sido genéricas y que las diligencias derivaron posteriormente en medidas cautelares sobre bienes y activos del imputado y su cónyuge.
La Cámara consideró que los cuestionamientos tampoco estaban suficientemente individualizados. Además, repasó que el juez había autorizado en distintas oportunidades el levantamiento de los secretos bancario, fiscal, bursátil y financiero para obtener información relevante para la investigación.
Entre los organismos mencionados en la resolución figuran la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Oficina Anticorrupción, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores. Según el tribunal, las autorizaciones judiciales estuvieron sustentadas en la utilidad y pertinencia de la información para esclarecer los hechos investigados.
En consecuencia, los jueces entendieron que las medidas contaban con motivación suficiente y que la existencia de posteriores restricciones patrimoniales no justificaba anular los actos previos. Para cuestionar esas medidas, señalaron, la defensa había tenido a disposición las vías recursivas correspondientes.
Los informes secretos y las pericias sobre los dispositivos electrónicos
La defensa también cuestionó la incorporación de informes de inteligencia clasificados como secretos, al considerar que su contenido permanecía fuera de su alcance y que no podía verificar si había sido utilizado para orientar la investigación contra Espert.
La Cámara identificó dos informes remitidos por el Ministerio de Seguridad en octubre de 2025, vinculados con la situación de Federico Andrés Machado. Los documentos fueron reservados por el Ministerio Público Fiscal conforme al régimen legal de información clasificada.
Sin embargo, los jueces destacaron que esos informes no aparecían citados ni invocados como prueba de cargo en los posteriores dictámenes o actos procesales del fiscal instructor.
Por esa razón, concluyeron que el perjuicio alegado era hipotético y no estaba respaldado por elementos concretos. “Se carece de elemento alguno que permita objetivar esa suposición”, señalaron.
La resolución también abordó los cuestionamientos sobre el análisis del contenido de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación. En este punto, los camaristas recordaron que las extracciones forenses habían sido autorizadas judicialmente y que se habían adoptado recaudos para preservar la integridad de la información.
Además, destacaron que la defensa había sido notificada de esas medidas y que el juez había establecido límites sobre el material que podía examinarse, excluyendo contenidos familiares, íntimos o vinculados con menores de edad, así como información ajena al objeto de la causa.
También se había dispuesto que no se accediera al contenido de los correos electrónicos sin una autorización judicial específica.
Para la Cámara, el hecho de que el fiscal analizara posteriormente el material obtenido no generaba, por sí solo, una afectación del derecho de defensa, dado que los abogados podían acceder a las copias forenses y ejercer las facultades de control correspondientes.
El fiscal conserva sus facultades para investigar
La defensa había cuestionado, además, que el fiscal ordenara medidas de prueba para verificar los descargos formulados por Espert después de su declaración indagatoria. Según sus abogados, esa actividad debía quedar reservada al juez y no podía realizarse mientras estuviera pendiente un pedido para que la magistratura retomara la dirección de la investigación.
La Cámara rechazó esa interpretación. Explicó que la solicitud de la defensa no suspendía automáticamente la investigación y que, al momento de ordenar las medidas, el fiscal conservaba las atribuciones que le habían sido delegadas.
Los jueces señalaron que el pedido para que el juez reasumiera la conducción de la pesquisa no tenía, por sí mismo, capacidad para frenar los actos de instrucción. Además, recordaron que el magistrado había ratificado la delegación dos días después de las medidas cuestionadas.
En definitiva, la Sala II concluyó que no existían motivos para invalidar las actuaciones. La resolución confirmó el rechazo del planteo de nulidad y mantuvo la validez de las medidas impugnadas.
También rechazaron el intento de apartar al fiscal Domínguez
En una resolución dictada el mismo 15 de octubre, la Cámara Federal de San Martín rechazó además una queja presentada por la defensa de Espert para intentar que se revisara la decisión de no apartar al fiscal federal Rodolfo Fernando Domínguez de la investigación.
Los abogados habían solicitado la recusación del funcionario por supuesta “pérdida de objetividad” y por la presunta “exteriorización de un interés ajeno al proceso”. El juez federal de San Isidro había rechazado ese planteo el 18 de agosto y, posteriormente, declaró inadmisible la apelación de la defensa.
Ante esa decisión, los abogados acudieron en queja a la Cámara, que consideró que no se daban las condiciones excepcionales para habilitar la revisión.
El tribunal recordó que, como regla general, las decisiones sobre recusaciones de fiscales no admiten apelación, salvo que se demuestre una situación de arbitrariedad que provoque un perjuicio irreparable y requiera una intervención judicial inmediata.
En este caso, el camarista Alberto Agustín Lugones sostuvo que los argumentos de la defensa expresaban, esencialmente, una discrepancia con la decisión del juez de primera instancia. También destacó que el planteo de recusación había tenido su trámite correspondiente, con producción de parte de la prueba propuesta y una audiencia oral en la que las partes pudieron exponer sus posiciones.
El fallo concluyó que la defensa no había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o deficiente reparación posterior que justificara habilitar la instancia revisora.




