13 de abril 2020 - 20:50

Moroni confirmó que "está por salir" el DNU para que las ART cubran los casos de coronavirus

El ministro de Trabajo de la Nación Claudio Moroni confirmó que el decreto "estará publicado esta noche o, a más tardar, mañana". Las Aseguradoras deberán considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional al Covid-19.

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Tal como anticipó ámbito.com, el Gobierno nacional publicará "en las próximas horas" un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional" al coronavirus, y no podrán "rechazar la cobertura".

"Está por salir un DNU para ampliar la cobertura de las ART a la enfermedad del coronavirus. Establecemos presunciones por tipo de actividad", anunció el ministro de Trabajo de la Nación Claudio Moroni, quien agregó que el decreto "estará publicado esta noche o, a más tardar, mañana".

En una sesión virtual con miembros de la Comisión de Salud del Senado Nacional, Moroni confirmó que las decisión del Ejecutivo nacional por la cual las ART deberán considerar al Covid-19 como una enfermedad de carácter profesional y estarán impedidas de rechazar la cobertura médica.

"La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional", señala uno de los artículos del DNU

Además, aclara que la resolución incluirá a "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas".

En ese marco, el DNU precisa que "las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias".

DNU 367 – ART enfermedad COVID-19.pdf.pdf

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