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El miércoles se publicó la resolución del Ministerio de Economía a) Comercialización de granos (cereales y oleaginosas).
b) Desarrolladas por distribuidores, representantes y agentes que intervienen en la cadena de comercialización de diarios, revistas y afines.
c) Producción editorial de libros.
d) Desarrolladas por distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos para consumo humano.
e) Desarrolladas por las entidades de seguros regidas por la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, sólo para las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora.
f) Provisión de servicios de telefonía celular y móvil.
g) Desarrolladas por los contratistas de obras públicas, incluyendo a sus proveedores y subcontratistas, cuando dicha actividad se relaciona directamente con una obra pública.
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