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RG 4/18 (CA) (BO 25/7/18)
Entidades financieras. Concepto de ingresos. NIIF. Adaptación.
Ante la vigencia de las RG 12/81 y 4/14 (incorporadas a los artículos 86 y 34 al 38, respectivamente, del Ordenamiento dispuesto por Resolución General 1/18), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la "sumatoria" prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral del 18/08/77 y teniendo en cuenta las recientes disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referidas a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Comisión Arbitral dispuso adecuar la normativa de las mismas aplicables a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
GANANCIAS
RG 4.286 (AFIP) (BO 27/7/18)
Deducciones personales por cargas de familia. Cómputo. Retención sobre sueldos. Condiciones. Modifica RG 4.003
AFIP modificó la RG 4.003, que regula la retención de Ganancias sobre las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, adoptando un criterio distinto al vigente respecto de la deducción de las cargas de familia, con vigencia desde el 27/07/18 y resultando de aplicación para el período 2018 y siguientes.
Al respecto se dispuso que la deducción de la carga de familia menor de 18 años o mayor discapacitado será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Si es ejercida por ambos progenitores que perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Respecto a la modificación introducida por el art. 6º de la Ley 27.160, que dispuso que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen (asignaciones familiares) y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se reguló que el contribuyente sólo debe declarar las cargas por las cuales no percibe asignación familiar.
A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador". Este tema se amplía en la sección Termas Prácticos, página....
INCENTIVOS FISCALES
Dto. 704/18 (BO 31/7/18)
Zona Franca de Jujuy. La Quiaca. Ventas al por menor. Autorización.
A fin de dar cumplimiento a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión a la Ley 24.331, de Creación de Zonas Francas, celebrado entre Jujuy y el Estado nacional, que estableció que la Nación autorizaría operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente se definiera dentro de la Puna Jujeña, finalmente La Quiaca, Departamento de Yavi, se dictó el Dto. 704/18.
El mismo autoriza las ventas al por menor citadas facultando al Ministerio de Producción a dictar las normas complementarias que resulten necesarias y dispone que Aduanas establecerá los procedimientos de control del cumplimiento de las condiciones de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero general.
PROCEDIMIENTO
RG 4.280 (AFIP) (BO 25/7/18)
Domicilio fiscal electrónico. Carácter obligatorio. Requisitos, formas y plazo.
El Título VII de la Ley 27.430 modificó a la Ley 11.683, otorgando carácter obligatorio a la constitución del domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3 de la citada Ley de Procedimiento Tributario.
La AFIP se encuentra facultada para regular la forma, requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes para constituir el domicilio fiscal electrónico, así como las excepciones basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso, por tales motivos dictó la presente RG, con vigencia desde el 1/08/18.
La misma dispone la obligación para contribuyentes y/o responsables de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico regulando además resultara requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes para quienes tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). También deberá informarse un teléfono celular.
Dto. 699/18 (BO 26/7/18)
Sociedades de garantía reciproca. Nueva reglamentación.
A raíz que la Ley 27.444, entre otras cuestiones, modificó el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, derogando el Dto. 1.076/01, el PEN dictó una nueva reglamentación, emitiendo el Dto. 699/18, que entró en vigor el 27/07/18.
Se incorpora la posibilidad que las Sociedades de Garantía Recíproca otorguen garantías a terceros, se equipararon los límites operativos aplicables a las entidades financieras públicas y privadas, así como se extendió el límite operativo aplicable a los socios partícipes y a los terceros que se constituyan en tomadores de garantías. Por otra parte se explicitaron determinadas atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y se simplificó la regulación.
Atento que el Dto. 699/18 aprobó la nueva regulación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de receptar los últimos cambios implementados a la Ley 24.467, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), derogó la Res. 213/13 y aprobó las nuevas "Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas".
REVALÚO IMPOSITIVO
RG 4.287 (AFIP) (BO 30/7/18)
Ejercicio de la Opción. Plazo. Ampliación. Modifica RG 4.249
Por Dto. 613/18 el PEN decidió ampliar el plazo de seis a doce meses posteriores al cierre de balance para optar por el revalúo impositivo regulado por el Capítulo I del Título X de la Ley 27.430. Así, sustituyó en el primer párrafo del art. 12 del Dto. 353/18, la expresión "sexto mes calendario", por "décimo segundo mes calendario". La AFIP, tomando en cuenta la extensión del plazo de la opción de adherir al revalúo dispuesto por el citado decreto, modificó la RG 4.249 fijando nuevos vencimientos.
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