El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para abordar los altos niveles de morosidad que tiene la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu) de Uruguay, en una nueva medida enfocada a esta problemática que afecta la solvencia y sostenibilidad de la institución previsional. Las nuevas facilidades de pago, el punto central de la iniciativa.
El Ejecutivo envió un proyecto de ley que apunta a los morosos de la Caja de Profesionales
El proyecto establece regímenes especiales para la actualización de obligaciones y alternativas para que la caja previsional paraestatal recupere recursos adeudados.
-
La Caja de Profesionales irá detrás de los médicos que no hacen aportes
-
La Caja de Profesionales plantea quedarse con el IASS de sus aportantes para superar su déficit
La morosidad en el pago de los aportes a la Cjppu está bajo la lupa de las autoridades como una de las mayores razones detrás de la difícil situación económica que atraviesa la institución y que — diferencia de lo que sí ocurrió con la Caja Bancaria— no pudo ser abordada legislativamente antes de que se cumpliera el plazo legal establecido por la Constitución para hacer modificaciones presupuestarias.
Frente a esto, el Ejecutivo envió un proyecto que cuenta con la aprobación de la Caja de Profesionales y que presenta como una posibilidad para lograr mayores recursos para la misma; algo que contribuiría a sostener los ingresos para las prestaciones correspondientes.
¿De qué trata el proyecto?
El gobierno consideró “oportuno y conveniente” establecer un régimen especial puntal de actualización de obligaciones, más beneficioso que el régimen del Código Tributario aplicable a la Caja, mediante la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y el incremento con una tasa de interés al 4% efectiva anual. Esto es lo que plantea, principalmente, el proyecto de ley en cuestión.
A partir de esta nueva estructura, quienes tengan deudas con la Cjppu —de aportes, reintegros, gastos de administración, multas u otros conceptos relacionados con la actividad profesional— hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la eventual ley, podrán optar por ampararse en “uno de los siguientes regímenes especiales de actualización de obligaciones”.
El primero de estos regímenes especiales establece que “en el plazo de un año a partir de la precitada fecha, podrán celebrar un convenio de facilidades incluyendo en el mismo la deuda generada hasta el mes de su suscripción. Las obligaciones se actualizarán por la variación del índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% efectiva anual”.
Asimismo, “los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el procedimiento antes descripto podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio por el IMSN”, agrega.
La otra opción es que “en un plazo de hasta 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán cancelar sus obligaciones en un único pago, actualizadas por la variación del IMSN e incrementadas con una tasa de interés efectiva anual según” edad y antigüedad de la deuda.
De esta forma, para aquellos con hasta 50 años y una antigüedad de la deuda de hasta cinco años, la tasa de interés será de 1%, si la deuda tiene entre cinco y 10 años la tasa será de 1,5% y si tiene más de 10 años la tasa de interés a aplicar será de 2%.
Para aquellos con más de 50 y hasta 60 años, las tasas de interés a aplicar son de 1,5%, 2% y 2,5%. Y para los mayores de 60, las tasas serán de 2%, 2,5% y 3%.
“A los afiliados que se amparen al régimen previsto en el presente numeral, se les aplicará un período de carencia de tres años para el acceso a la jubilación común o normal a cargo de la Caja, luego de la cancelación de la totalidad de la deuda en él comprendida”, añade el proyecto.
Además, el texto que deberá analizarse y votarse en el Parlamento prevé la posibilidad para los afiliados morosos de efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría; así como la alternativa de un aumento en la tasa de aportación, a todos los afiliados con un plazo de 90 días desde la vigencia de dicho aumento.
Dejá tu comentario