La Cámara Alta del Parlamento aprobó de manera unánime el proyecto de ley de viviendas turísticas que pretende avanzar en la regulación de los alquileres temporarios y se espera la votación en Diputados, donde se presentará una moción que se trate de manera urgente.
El Senado aprobó de manera unánime el proyecto de ley de vivienda turística
El diputado Eduardo Estévez presentará una moción para que se trate la iniciativa de manera urgente en la Cámara Baja.
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De esta manera, en caso de aprobarse la normativa, los propietarios o administradores de los inmuebles turísticos que cumplan con los requisitos deberán cumplir con una serie de demandas.
En ese sentido, aquellos que acumulen 120 días al año de arrendamiento deberán incluirse en el registro de operadores en el Ministerio de Turismo, como así también tendrán la obligación de informar en el Ministerio del Interior las personas que se alojen en esa vivienda. Por otro lado, más allá del registro, se deberá cumplir con las obligaciones tributarias que establece dicha actividad.
En tanto, el senador del Partido Colorado (PC) y exministro de Turismo, Tabaré Viera, dijo esto no se debe tomar como un ataque a los propietarios alquilan sus viviendas esporádicamente. “Eso seguirá comprendido en lo que se denomina economía colaborativa”, aseguró.
Por otro lado, Viera agregó que el PC tiene el objetivo de que el proyecto tenga un tratamiento rápido en Diputados. A partir de esto, el diputado Eduardo Estévez, integrante de la comisión de Turismo, presentará una moción de tratamiento urgente en la Cámara Baja para que se trate la ley.
Las voces en contra
Según la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), el alquiler turístico o temporario —una modalidad que se ha expandido en todo el mundo, al punto de que en muchos países del primer mundo comienzan a regular su funcionamiento a través de leyes concretas— no puede ser analizado como a la actividad del sector inmobiliario ya establecido.
Esta fue una de las cuestiones que señaló la delegación del organismo ante la Comisión de Industria del Senado, cuando se encontraba en tratamiento el proyecto de regulación para este tipo de alojamiento en Uruguay.
Representada por su director ejecutivo, Raúl Echeberría, la ALAI llevó al recinto el planteo de que los arrendatarios de viviendas para uso turístico que ofrecen alquileres temporales a través de plataformas de internet no son hoteles ni tampoco empresas inmobiliarias. Por ello mismo, se genera un conflicto entre la realidad y la regulación cuando se busca implementar marcos regulatorios sobre este tipo de actividad.
Según explicó Echeberría, esta modalidad de alquiler hizo crecer al sector y “atrae una mayor formalización de esta actividad económica porque la participación a través de sistemas formales y de plataformas requiere pagos, compras con tarjeta de crédito, el registro y las transacciones que dejan sus pistas”.
Asimismo, señaló que esta formalización del sector a través de las plataformas de internet genera ingresos extra en hogares mayormente de clase media: “No quiero mentir, pero aproximadamente la mitad de los arrendatarios de viviendas en esta modalidad son mujeres, consideradas como jefas de hogar”, dijo.
El representante de las plataformas apuntó particularmente contra el segundo artículo del proyecto de ley, el cual expresa que cualquier persona que administre más de una propiedad bajo la modalidad de alquileres temporarios debe registrarse como inmobiliaria turística. Para la ALAI, esta consideración es excesiva, ya que hay quienes alquilan de forma temporaria también la propiedad en la que viven.
El artículo séptimo también recibió críticas de Echeberría. Éste indica que el propietario deberá asumir las responsabilidades frente al huésped que marcan las normas relativas a la actividad hotelera.
Al respecto, el director general de la ALAI sostuvo que “no es lo mismo; los hoteles organizan eventos, ofrecen servicios gastronómicos, restaurantes, lavado de ropa. Además, muchas veces reciben estímulos a las inversiones; es una actividad diferente, ni mejor ni peor, son actividades distintas que se complementan”.
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