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La otra decisión importante es la extensión de la prohibición en la alimentación de rumiantes a las harinas de origen animal, dado que hasta el presente sólo se encontraban prohibidas aquellas provenientes de mamíferos. Solamente quedan autorizadas las harinas de pescado, de plumas y las proteínas lácteas, productos las tres que no conllevan riesgo de reciclar el prión transmisor del mal de la «vaca loca». También se establece que, a partir de enero de 2007, las plantas que elaboren alimentos para especies rumiantes y no rumiantes como cerdos, pollos o mascotas deberán tener líneas de producción separadas. De esta manera, se busca evitar una forma frecuente de contaminación, que es cuando residuos de harinas animales utilizadas en la formulación de alimentos para no rumiantes ingresan en la producción de alimentos para bovinos, ovinos y otras especies rumiantes. La SAGPyA también adoptó medidas de prevención destacadas al incluir rótulos claros sobre las limitaciones en el uso de los alimentos que contienen harinas animales, así como prohibir la comercialización a granel de cenizas de hueso y proteínas animales. Todo lo expuesto es función de una de las primeras atribuciones de este organismo, lo mismo que del SENASA: el diseño normativo. Sucede a ésta, otra función no menos importante: la fiscalización, o sea el control de que las normas se cumplan. Pero no es menor la responsabilidad que le compete al sector privado --empresarios, productores y profesionales del agroen cumplir con las normas por motu proprio, es decir por la internalización de la responsabilidad en un tema vital como la prevención de la BSE. Hay que entender que la fiscalización es factible en la medida que el incumplimiento sea la excepción; si el sector privado no comprende esto será difícil avanzar en una buena articulación con la esfera pública y las consecuencias serán negativas para la sociedad en su conjunto.
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