18 de noviembre 2013 - 09:48

¿Qué dice el reglamento?

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) está obligada a caerle a Colón de Santa Fe con todo el peso del Reglamento luego de que sus jugadores se negaron a jugar el partido con Atlético de Rafaela por la fecha 16 del torneo Inicial.

En ese sentido, la legislación vigente para una situación que no tiene muchos precedentes en la historia del fútbol argentino prevé la pérdida del partido, una quita de 3 puntos a la finalización del torneo y una multa por valor de 2.250 localidades.

El Reglamento General de AFA, en su artículo 105, manifiesta que "todos los partidos deberán jugarse en las fechas designadas, salvo casos de fuerza mayor que lo impidiera (que no contempla deudas con los futbolistas). Ningún partido podrá ser postergado a no ser que concurran las circunstancias establecidas en el Art. 121".

Art. 121º.- Si por mal tiempo en la mañana de día en que deban jugarse partidos oficiales resultara presumible la suspensión de todos estos, se adoptarán las siguientes disposiciones:
a) A partir de las 10 horas se establecerá una guardia en la A.F.A. de funcionarios que designará el Gerente General, para recopilar las informaciones que se les vayan suministrando.-

b) A las 10 horas se constituirán los asistentes deportivos en los campos de juego para los que hubieran sido designados, a efectos de verificar el estado de los mismos y hacer una evaluación de las posibilidades para la tarde, opinión que transmitirán a la A.F.A. de inmediato por el medio más práctico. Si a las 10 horas la lluvia no hubiera comenzado pero
el estado del tiempo (nublado etc.) hiciera presumir que la precipitación puede comenzar en cualquier momento, la presentación de los asistentes deportivos en los campos de juego debe producirse a las 11,30 horas para transmitir la opinión a la A.F.A. antes de las 12 horas.-

c) Los clubs y los árbitros deberán comunicarse con la A.F.A. instantes después de las 12 horas para consultar sobre la resolución adoptada por las autoridades de la misma.-

d) La A.F.A. tomará la decisión sobre la suspensión de los partidos de Primera División, Primera "B" Nacional, Primera División "B", Primera División "C" y Primera División "D", tres horas antes del horario establecido para el comienzo de los mismos. Con respecto a los encuentros preliminares, éstos serán suspendidos con la antelación que la A.F.A. considere conveniente.-

e) Si el mal tiempo comienza o continúa una vez que la A.F.A. ha decidido que los partidos se jueguen, los encuentros deberán realizarse y los árbitros iniciarán los partidos, si las condiciones técnicas de la Ley de juego así lo permiten.-

f) Para los partidos que se jueguen a más de 60 Kms. decidirán los dirigentes tres horas antes de la fijada para inicio del encuentro y, si no hay acuerdo, el árbitro iniciará el encuentro si las condiciones técnicas de la ley de juego así lo permiten.-

g) Los partidos programados para ser disputados en horas de la mañana, podrán ser suspendidos por el Secretario General entre las 19 y 21 hs. del día anterior. Si razones horarias lo permitieran, la A.F.A. podrá suspenderlos aún en la misma mañana de su programación. Cuando ello no ocurra, estos encuentros quedarán a determinación de las autoridades de ambos clubs, quienes adoptarán la correspondiente resolución para jugarlo o no, de común acuerdo y, si ello no pudiera lograrse, deberá decidir el árbitro.-

h) En los partidos de Reserva, Tercera, Divisiones Inferiores e Infantiles de todas las Categorías, regirán las mismas disposiciones que se mencionan en el inciso g) precedente.-

i) Los partidos suspendidos por efecto de la lluvia o por causas de fuerza mayor, deben jugarse antes que los demás del respectivo campeonato, pero podrá prescindirse de esta disposición si para ello se obtuviera la conformidad de más de la mitad de los clubs que integran la respectiva Categoría. En estas circunstancias, al fijarse nueva fecha, corresponderá dejar un intervalo no menor de 48 horas entre el día en que se jugarán los partidos suspendidos y el día en que deban disputarse los de la fecha siguiente o anterior del programa.-

A su vez, el artículo 109 de contravensiones y penas - Pérdida de partido, deducción de puntos y multa- explica que la Pérdida de partido se producirá deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de
la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo 109º, al club cuyo equipo NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos:  

a) v.e. 2.250 a equipo de división superior de club de Primera Categoría.

b) v.e. 1.125 a equipo de división superior de club de Primera Nacional "B" y Primera
Categoría "B".

c) v.e. 575 a equipo de división superior de club de Primera Categoría "C".

d) v.e. 225 a equipo de división superior de club de Primera Categoría "D".

e) v.e. 900 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría.

f) v.e. 450 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Nacional "B" y Primera
Categoría "B".

g) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría "C".

h) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría "D".

i) v.e. 58 a equipo de división inferior de club de cualquier Categoría.

Reglamento de Transgresiones y Penas 27  

Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los artículos 48º y 148º de este Reglamento. La multa que se aplique por inasistencia de equipo superior de cualquier categoría de club y/o de sus respectivos preliminares, se transfiere a beneficio del club adversario. En los demás casos lo será a beneficio de la A.F.A.

Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría, que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego.

El Tribunal de Disciplina podrá eximir de la multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. en cuyo caso solamente descontará tres puntos.

Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría, decidieran de común acuerdo no hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.   

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