La AFIP, a través de la Resolución General 4818 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
La AFIP, a través de la Resolución General 4818 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
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Según detalla la norma, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122. Pero se agrega una tercer excepción: los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
La fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416 consiste en aquellas que fueron creadas en 2012 y se utilizaron durante varios años en los siguientes casos, entre otros:
1) Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superaban en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
2) Cuando las ventas declaradas en el IVA diferían en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
3) Cuando había pasivos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la AFIP entendía que podían ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.
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