La nueva ley no alcanzó los acuerdos en dólares de los últimos once años
La ley de emergencia económica y modificación del tipo de cambio sigue despertando incógnitas, sobre todo en quienes contrataron en dólares al amparo de la Ley de Convertibilidad. La falta de precisión de la ley y de normas complementarias desde el gobierno que capitanea Eduardo Duhalde trae preocupación, además, a quienes tienen ya sus préstamos pesificados, ya sea desde antes o por la ley, y que no saben cómo evolucionará a futuro el nivel de tasas de interés si el peso sigue devaluándose. Compras financiadas de terrenos con hipoteca, facturas en dólares, hipotecas con constructoras o escribanías son sólo algunas de las situaciones que siguen sin resolución frente a un escenario de devaluación: • DEUDAS EN DOLARES POR ALQUILERES
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Un análisis rápido del artículo 11 de la ley de emergencia, que fue incluido para contemplar todas las deudas en dólares entre particulares, muestra a las claras que fue redactada originalmente para pa-liar los efectos de la devaluación sobre los contratos de alquiler, pero no para reglar todo el infinito entramado de relaciones legales y comerciales que se pactaron en dólares durante los últimos 11 años al amparo de la Ley de Convertibilidad.
En el Congreso esa situación se comprendió, pero no en la dimensión que hubiera sido necesario. Y es por eso que se le introdujeron algunas modificaciones para hacerlo más abarcativo y alcanzar, por ejemplo, a las deudas hipotecarias. Pero un sistema de espera con pago a cuenta durante 180 días con una salida a través de negociación entre las partes o mediación judicial, como el que se instauró, podría convertirse en una bomba de tiempo si el tipo de cambio no evoluciona como espera el gobierno. No se puede equiparar a quien celebró un contrato de alquiler en dólares, que bien puede negociar con el propietario un cambio por devaluación y si no dejar el inmueble y mudarse a otro, con quien tiene un gravamen hipotecario tomado para la compra de una vivienda a una empresa, escribanía o inmobiliaria.
De todas formas, resumir la cuestión de los deudores hipotecarios en dólares por fuera del sistema financiero sería simplificar una situación que es mucho más compleja. Este diario recibió en los últimos tres días innumerables llamados desde todo el país pidiendo precisiones sobre la nueva norma y explicaciones que no encuentran en los funcionarios del gobierno. Dentro de esos pedidos las preocupaciones incluyen, por ejemplo:
• TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA QUE OPERAN FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO
La situación es la de tarjetas de crédito chicas operadas sobre todo en el interior por empresas que no están dentro del sistema financiero. Este caso en la ley es tratado igual que un alquiler o una hipoteca en dólares. Allí el problema es que al mantener dolarizados los saldos, por ser en definitiva un acuerdo entre particulares, el emisor de la tarjeta debe conciliar con el deudor durante 180 días el cobro de la deuda y al mismo tiempo con el comercio, que pretenderá, esto es obvio, cobrar sus ventas en dólares. Esta situación directamente saca a esa empresa del mercado.
• PRESTAMOS HIPOTECARIOS
El tema de los préstamos hipotecarios es quizás en dimensión el mayor problema. Muchas personas decidieron financiar sus saldos de compra de propiedades, a veces por montos pequeños, directamente en las escribanías o inmobiliarias donde pactaron la opera-ción. Otras recibieron el ofrecimiento de algunas constructoras de tomar el financiamiento propio de la empresa, por fuera del sistema financiero, y optaron por éste y no por un préstamo bancario en muchos casos por no poder acceder a los últimos por falta de garantías, sueldo fijo o directamente por trabajar en negro.
En muchos casos se trató de operaciones donde el financiamiento de los departamentos o las casas llave en mano era proporcionado por una empresa o financiera, todo al amparo de la Ley de Convertibilidad.
Para esos casos no sería conveniente entrar en el procedimiento que ofrece la ley ya que los pagos a cuenta hechos durante el período de negociación luego deberán compensarse y si el tipo de cambio se modifica, el deudor deberá enfrentar, si no llega a un acuerdo, la deuda total en dólares más el ajuste de lo que no pagó en los 180 días anteriores. • COMPRA DE CAMPOS O TERRENOS CON CREDITOS BANCARIOS
Otro problema sin solucionar todavía es la situación de quienes compraron terrenos con préstamos hipotecarios en el sector financiero, para luego construir sus viviendas con capital propio. Estos casos no fueron alcanzados por la pesificación, aunque el gobierno (el viceministro Jorge Todesca dijo que se incluirían) analiza corregirlos por decreto. • FACTURAS EMITIDAS EN DOLARES
No está contemplado tampoco el caso de las ventas que fueron facturadas en dólares y que están pendientes de liquidación. Estos casos también deberían ir al procedimiento de conciliación. Para las PyMEs la situación es mucho peor. En la mayoría de los casos tienen facturas por cobrar en pesos y deudas a liquidar que por ahora quedan en dólares. • COOPERATIVAS Y MUTUALES
Desde el Congreso ya se pide solucionar también la situación de las cooperativas y mutuales, cuyas operaciones de préstamos en dólares o cobro de deudas deberán someterse al procedimiento del artículo 11.
• LIMITE PARA LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
La ley es demasiado amplia al dejar fuera de la pesificación los préstamos superiores a u$s 100 mil, sobre todo porque la regla que se sigue es la del monto de origen de los créditos.
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