Los profesionales suman un nuevo pedido de prórroga a la AFIP, debido a que dentro de escasos días estará venciendo el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las acciones y participaciones sociales y en el proyecto del denominado Paquete Fiscal se propician normas que inciden en esta obligación.
Bienes Personales sobre participaciones sociales también requiere nuevo plazo
La razón del pedido se sustenta en que dicha obligación por el período fiscal 2023 se encuentra comprendida también en el régimen de contribuyentes cumplidores.
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AFIP: ganancias.
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) envió nota a la administradora federal de AFIP, Florencia Misrahi, sumando una nueva solicitud de prórroga con relación al pago antes citado que se encuentra a cargo de responsables sustitutos y cuyo vencimiento está previsto para el 11 de junio.
Beneficio
La razón del pedido se sustenta en que dicha obligación por el período fiscal 2023 se encuentra comprendida también en el régimen de contribuyentes cumplidores contenido en el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales y Paliativas y Relevantes”, aún en debate que implica una reducción de alícuota del 0,5% a 0,375% para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En otro orden, cabe recordar que la administración tributaria, atento la morosidad en la sanción de los proyectos, viene prorrogando el plazo para la repatriación de fondos del exterior y se comprometió a poner a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto y otorgar un plazo razonable para que puedan confeccionarse los formularios, realizarse las presentaciones y finalmente el pago de los saldos correspondientes.
Posibilidad de rectificar
Así las cosas, la FAGCE puntualiza que algunos contribuyentes ya han presentado las declaraciones juradas como Responsables Sustitutos por el año 2023 y, probablemente, ingresado el impuesto resultante, motivo por el cual solicita que se contemple, en la resolución que se dicte con los nuevos plazos, la posibilidad de la presentación de una declaración jurada rectificativa que le permita gozar de los beneficios de “contribuyente cumplidor” que le corresponderían conforme a la Ley que eventualmente se apruebe.
Y agrega la entidad que complementariamente, debería también preverse un mecanismo sistémico ágil que reconozca inmediatamente en el Sistema de Cuentas Tributarias el menor saldo de impuesto que arroje esa eventual declaración jurada rectificativa, y que, en caso de que dicho sujeto haya ingresado un importe mayor de impuesto al que arroja esta última, se le permita disponer del mismo como un saldo de libre disponibilidad.
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