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En efecto; de un proyecto de suspensión excepcional para determinados y restringidos trámites judiciales y extrajudiciales, nació finalmente (i) una modificación sustancial al régimen de la Ley de Quiebras -nunca imaginada por los diputados-, (ii) un régimen de inmunidad para fiadores, accionistas y controlantes de empresas madres y subsidiarias -que el proyecto original ni siquiera insinuaba-, (iii) una obligación hacia las entidades financieras de asistir crediticiamente a empresas concursadas y quebradas -una absoluta novedad voluntarista-, (iv) un régimen compulsivo de renegociación de deudas por parte de las entidades financieras con sus deudores bajo apercibimiento de perder sus acreencias -cuya constitucionalidad es absolutamente cuestionable-, (v) suspensión de la vigencia y prosecución de ejecuciones, embargos, y medidas cautelares, trabadas y a trabarse -moratoria total y desbaratamiento de derechos adquiridos-, y (vi) una modificación de la Ley de Emergencia Pública 25.561 (la tan temida delegación del «poder de pesificación»). Esta nueva ley:
• Eleva a 180 días hábiles judiciales el plazo para que los deudores concursados intenten arribar a un acuerdo con sus acreedores (período de exclusividad), lo cual alarga en seis veces el plazo contemplado en la actual ley. Asimismo posterga por no menos de 180 días hábiles más las prórrogas que ya hubieran otorgado en este sentido los jueces en algunos procesos. Esto conspira claramente contra el crédito y los derechos de los acreedores que verán postergadas entre uno y dos años sus expectativas de conocer cuál será la posible solución que ofrecerá el deudor. Ello sin siquiera mencionar que posterga por un año todo plan de pagos de un acuerdo ya en vigencia.
• Elimina el régimen de salvataje (cram down) dispuesto por la actual Ley 24.522, que permitía en los casos en que el deudor fracasara en su intento de acuerdo con sus acreedores, que otros terceros solventes pudieran venir al rescate de la empresa, reflotando el emprendimiento, manteniendo las fuentes de trabajo y pagando un precio por la adquisición. El texto sancionado ayer coloca al deudor en una posición extorsiva respecto de sus acreedores, de modo de ofrecer muy poco por sus deudas, ya que no habrá otra alternativa para los acreedores que no lo apoyen que la quiebra de aquel -con lo que cobrarán menos- y por ello deberán someterse a la propuesta del deudor. Es un modo también de que los deudores que tienen concesiones de servicios públicos, de explotación de recursos naturales, o exploten licencias de radiodifusión, una marca o un emprendimiento interesante, o exploten derechos de terceros y del Estado, dicho todo esto a mero título ejemplificativo, mantengan sus concesiones y privilegios en perjuicio de sus acreedores, para siempre. A ello se agrega que ya no hay límite mínimo legal o «piso» de pago de un porcentaje de los créditos.
• Suspende de pleno derecho por el término de un año las garantías que se hubieran dado por obligaciones financieras consistentes en prendas de acciones, u opciones que permitan el cambio de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias. A través de esta norma se pretende burlar las garantías otorgadas con prenda o cesión en garantía de acciones por parte de los accionistas de las sociedades deudoras a sus acreedores financieros desbaratando, con apariencia legal, los derechos reales oportunamente dados por los deudores a sus acreedores al
• Obliga a las entidades financieras a renegociar las deudas que tienen sus clientes con ellas. Si no lo hacen en un plazo de 90 días consiguiendo reprogramarlas, el crédito será tomado como «incobrable» y se obliga a las entidades a previsionarlo. Esto es una amenaza muy fuerte contra las entidades financieras, pues se las obliga a castigar -con desembolso efectivo en algunos casos-un crédito aunque el deudor sea solvente sólo por el hecho de que no «arregló» la entidad con él en el tiempo que el gobierno le ha fijado. Esto es otro modo de extorsionar a las entidades financieras de por sí ya suficientemente golpeadas; a las que por otra vía, por otros motivos, y por otras normas, se compensará por vía de «bonos» con garantías en «impuestos». Un modo «indirecto» de estatización de deuda privada.
• Limita la responsabilidad de los fiadores por las deudas de los concursados, de modo de neutralizar los alcances de la fianza y limitarla a lo que el concursado obtenga de su acuerdo preventivo. Esto significa destruir el valor de las garantías otorgadas por terceros.
En síntesis: la ley consigue
(i) la destrucción del crédito;
(ii) un jubileo de las deudas de empresas concursadas; (iii) la violación del derecho de propiedad; (iv) la destrucción del sistema de garantías; y (v) burlar a los acreedores.
Esta nueva ley es un conjunto de normas dirigistas, intervencionistas y voluntaristas destinadas a retroceder 30 años en el tiempo permitiendo que algunos deudores se «salven» a costa de que en el país se pierda el crédito privado; todo por la mera voluntad del legislador.
Promulgar esta ley es firmar el certificado de defunción del poco crédito privado que el gobierno ha dejado en pie. Y ello es enormemente grave ya que, como recordaba Alberdi: «... El crédito privado debe ser el niño mimado de la legislación americana; debe tener más privilegios que la incapacidad, porque es el agente heroico llamado a civilizar este continente desierto. El crédito es la disponibilidad del capital; y el capital es la varilla mágica que debe darnos población, caminos, canales, industria, educación y libertad. Toda ley contraria al crédito privado es un acto de lesa América...» («Bases...»). Si esta ley finalmente se promulga tal como ha sido sancionada, tal acto de «...lesa América...» se habrá consumado.
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