La República Argentina se ha convertido, desde hace algunos años, en exportadora de energía eléctrica a Brasil, país con el que ya se han firmado importantes contratos de abastecimiento, al que seguirán próximamente otros, no tan sólo con este país sino también con Chile.
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Las razones que han permitido llevar adelante estos proyectos son, entre otras: la disponibilidad de gas, la fuerte inversión llevada a cabo por inversores privados en nuevos ciclos combinados de alta eficiencia y líneas de transmisión, los bajos precios que se registran en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) y la reciente crisis energética del Brasil que elevó los precios en este mercado. En apariencia, bajo estas condiciones las exportaciones de energía eléctrica deberían ser beneficiosas para el país, principalmente por el efecto de generación de divisas y de dar una fuerte señal de nuevas inversiones al sector. Sin embargo, debido a las reglas de formación de los precios de la energía en el MEM y a la forma en que fueron hechos los contratos, las exportaciones, tal como se realizan actualmente, generan un subsidio a la industria del nuestro principal socio del Mercosur en perjuicio de todos los consumidores argentinos.
Hay dos tipos de sobrecostos derivados de la exportación de energía eléctrica que se producen como consecuencia de las reglas con que se desenvuelve el mercado eléctrico argentino: a) Un incremento general de costos de la energía aplicable a todos los usuarios del país que subsidia al exportador y,
b) un incremento local de los factores de nodo que castiga a los usuarios del área exportadora. Con respecto al punto a) cabe señalar que el precio de la energía en el MEM está compuesto por un costo definido en la barra de Ezeiza por la última máquina en generar (costo marginal), el cual se aplica a la totalidad de los usuarios del país.
Este costo se incrementa con todo incremento de carga, siendo mayor su incremento porcentual al incrementarse la carga por ser necesario despachar máquinas mas caras. En este sentido la exportación funciona como una carga más (supongamos 1.000 MW), pero por ejemplo en el pico, con una carga total de 12.500 MW y suponiendo que el incremento de precio fuese de $ 1, la totalidad de los usuarios del MEM (léase Argentinos) deben pagar ese peso extra (sobre 11.500 MW), lo que constituye un impuesto no sancionado por el Congreso, que efectivamente subsidia la exportación al Brasil. En este ejemplo, el exportador debiera trasladar a su contrato sobrecosto generado en el sistema ($ 11,5 por cada 1.000 MW exportados), que hoy son pagados por todos los usuarios (principalmente la industria) que no participan del beneficio de la exportación de la EE haciéndola menos competitiva que su par brasileño al que le exporta esta «materia prima».
El punto b) se refiere a que si por causa de la exportación el flujo de la energía se invierte, esto es de Buenos Aires hacia Brasil, entonces el denominado factor de nodo de las cargas situadas entre Buenos Aires y Brasil se incrementa pasando a ser mayor que 1, aumentando el costo de la energía a los usuarios del área exportadora.
A raíz de este fenómeno, que como dije afecta la competitividad de nuestra industria tanto más cuanto más se exporte, en 2001 se recibieron numerosos reclamos por parte de algunas de las distribuidoras del NEA, las que también presentaron recursos de amparo ante los jueces locales, que fueron posteriormente rechazados por la Corte Suprema de Justicia, quien no se expidió sobre la cuestión de fondo.
Ello motivó la presentación de un proyecto de Ley de mi autoría tendiente a corregir esta distorsión, el que fuera aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados, previo dictamen favorable de las Comisiones de Defensa del Consumidor y de Energía y Combustibles.
Hoy este proyecto de Ley se encuentra esperando tratamiento por parte de las comisiones intervinientes dentro del Senado, donde la acción de fuertes lobbies vinculados a la exportación de energía eléctrica, como de la Asociación de Generadores de E.E. buscan frenar el proyecto, que es ahora motivo de análisis en la Comisión de Energía del Senado, donde espero no se demore injustificadamente su aprobación. Debo decir que esta Ley no tiene carácter retroactivo, por lo que no debería afectar a los contratos vigentes aunque, seguramente, sería deseable que si se aplicara a fin de no continuar perjudicando a nuestra industria, principalmente la vinculada al sector exportador.
Por último, los acuerdos del MERCOSUR que regulan estos intercambios establecen clara-mente principios de simetría mínimos que deben ser respetados por las partes. En particular quisiera citar uno de ellos: La Decisión 10/98 del Consejo del Mercado Común.
1-Asegurar condiciones competitivas del mercado de generación de electricidad, sin la imposición de subsidios que puedan alterar las condiciones normales de competencia y con precios que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias con relación a los agentes de la demanda y de la oferta de energía eléctrica entre los Estados Partes. Precisamente la no imposición de subsidios por cualquiera de las partes está claramente explicitada en este documento a fin de no alterar los principios de simetría, que es lo que se pretende corregir o eliminar con la ley propuesta.
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