14 de marzo 2002 - 00:00

Fijan tasa máxima a créditos pesificados

Las personas con deudas bancarias pesificadas pagarán una tasa de interés máxima de 3,5% anual. De esta forma, el Banco Central decidió compensar a los deudores por el efecto que tendrá la aplicación del ajuste por inflación en los préstamos, a través de la aplicación del índice CER.

Así lo dispuso ayer el BCRA, a través de la Comunicación «A» 3.507, en la que dispone el tratamiento que tendrán las deudas pesificadas.

La tasa de 3,5% será para aquellos créditos pesificados que tengan una garantía de primer nivel. Por eso, sólo se aplicará a las líneas de préstamos hipotecarios y prendarios.

El resto de las financiaciones que se aplicarán a los individuos tendrá una tasa tope de 5% anual.

En el caso de las empresas, la tasa máxima para préstamos con garantía especial será de 6% anual.

La medida del Central permitirá que a partir de ahora el público pueda cancelar cuotas de créditos y financiaciones con el banco, ya que hasta ahora las entidades sólo consideraban los pagos como «a cuenta» de lo que resolviera el Central.

Estas son las principales disposiciones que se aplicarán sobre los créditos pesificados.

PESIFICACION DE CREDITOS UNO A UNO

El Banco Central confirmó lo dispuesto en el Decreto 214/02, por lo cual pesificó todas las deudas bancarias nominadas en dólares. Abarca a la totalidad de los créditos otorgados hasta el 5 de enero de 2002. Todos los créditos transformados en pesos serán ajustados por inflación, de acuerdo con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Además, tendrán una tasa máxima de interés.

ALGUNOS PRESTAMOS QUEDAN EN DOLARES

Se dispuso excluir de la pesificación una serie de líneas de financiación. Por lo tanto, los siguientes créditos se conservan en dólares y deben ser cancelados con «billetes» o con pesos según el tipo de cambio libre:

• Financiaciones con tarjetas de crédito para compras efectuadas en el exterior.

• Contratos de futuros y opciones, incluyendo operaciones a término.

• Contratos para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.

• Líneas de prefinanciación y financiación de exportaciones.

• Financiaciones de operaciones de importación.

TASA MAXIMA PARA LOS CREDITOS

Los préstamos pesificados tendrán tasa máxima, contabilizada desde el 3 de febrero. En el caso de personas, los préstamos con garantía inmobiliaria o prendaria tendrán una tasa de 3,5% anual. Las demás financiaciones tendrán tasa de 5% anual. En el caso de las empresas, a los créditos otorgados con garantía preferida se aplicará una tasa tope de 6% anual, y para el resto de los préstamos será de 8% anual.

La decisión de aplicar tasas máximas se explica porque el capital de los préstamos será ajustado por el índice de inflación (CER).

CUOTAS CONGELADAS POR SEIS MESES

Hasta julio inclusive las cuotas de los créditos se mantendrán sin cambios. Quiere decir que si la cuota de un crédito hipotecario en enero fue de u$s 300, durante los seis meses siguientes el deudor deberá pagar $ 300, ya que el préstamo se pesifica uno a uno.

Pasado el período, y a partir del 3 de agosto, los préstamos serán recalculados de acuerdo con la aplicación de la tasa máxima y del CER que se acumulan desde febrero. En algunos casos, el resultado serán cuotas más altas y en otros más bajas.

CANCELACIONES DE CAPITAL

Para aquellos créditos que incluyen cancelación de capital entre el 4 de febrero y el 3 de agosto, el deudor contará con un período de gracia de 180 días para hacer frente a la obligación. «La espera no podrá extenderse más allá del 31 de agosto», indicó el Central.

El importe del capital a la fecha del vencimiento originalmente pactada será recalculado hasta la fecha de su cancelación de acuerdo al CER.

Las tasas de interés de esos créditos sí deberán pagarse en la forma pactada originalmente
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