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7 de septiembre 2023 - 19:50

Insólito: saltó el cepo de Macri, devolvió los dólares con Alberto y pagó una multa de sólo u$s1

Un hombre violó la Ley Penal Cambiaria y la normativa del Banco Central que limitaba la compra de dólares. La causa llegó a la justicia y así fue la resolución.

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La pena por la operación ilegal fue de sólo un dólar.

NA

Un juez federal de Junín intervino en una causa contra una persona que había comprado dólares por un monto mensual superior al permitido en septiembre de 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, y su castigo fue aplicarle una multa de tan solo u$s1 por el delito, que viola nada menos que la Ley Penal Cambiaria y la normativa dispuesta en ese momento por el Banco Central (BCRA). El caso vuelve a poner la lupa sobre el bajo nivel de cumplimiento de las leyes en Argentina y cómo la Justicia alimenta esa conducta.

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Según se puede leer en la sentencia, lo que sucedió fue que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), elevó un sumario que advertía que Gustavo Antonio Pugliese había cometido el delito de comprar divisas en exceso al límite mensual fijado en la normativa del BCRA por un monto de u$s14.450. El BCRA detectó el ilícito y lo intimó a devolver ese excedente, cosa que hizo un año y medio después de haber cometido la operación ilegal.

Y es que la Comunicación “A” 6770 del BCRA (del 1 de septiembre de 2019) disponía expresamente en su punto 6 que se requería la conformidad previa del regulador monetario “para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes… cuando supere el equivalente de u$s10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios”.

Teniendo en cuenta que, según el sumario de la SEFyC, Pugliese compró u$s24.450 en total en operaciones distintas que realizó en el mercado oficial de cambios entre el 2 y el 3 de septiembre de 2019 en los bancos Provincia de Buenos Aires, Galicia y de la Nación Argentina, se determinó que incumplió el límite establecido por el BCRA en casi u$s14.500, lo que implica la violación a la Ley Penal Cambiaria.

Esta norma penaliza toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución que debe efectuar dichas operaciones y sin estar autorizado al efecto, así como toda falsa declaración relacionada con las operaciones compra y venta de monedas. Es decir que califica como delito toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor. Por lo que la acción de Pugliese entra en estas categorías.

No obstante, la defensa del acusado objetó que éste desconocía el límite de u$s10.000 para comprar dólares oficiales y por eso adquirió una suma superior. Además, aseguró que ninguna entidad bancaria le hizo saber que existía esa restricción e, incluso, le facilitaron la operación.

Dólar oficial: cómo fue el delito de compra en exceso

Y es que, según el relato del acusado, las operaciones fueron efectuadas en septiembre de 2019 mediante Home Banking, sin ningún impedimento. Asimismo, nunca fue informado por las entidades bancarias o financieras con las que operaba habitualmente que las restricciones le impedían efectuar la acción y dijo que, hasta haber sido notificado del primer requerimiento, no tuvo conocimiento alguno de la prohibición dispuesta por el BCRA.

Asimismo, dado que las operaciones fueron cursadas en el primer día hábil posterior al dictado de la normativa mencionada del BCRA (emitida el 1° de septiembre), el acusado alegó que desconocía la norma y que eso se debe a las múltiples disposiciones del regulador monetario que cambian en forma dinámica y permanente, impidiendo su conocimiento en tiempo y forma por parte de los usuarios.

No obstante, se determinó que, en este punto, Pugliese mintió porque, al cursar las operaciones de cambio declaró que tenía conocimiento de las restricciones dispuestas por el Central y, además, tomó los recaudos necesarios para poder vulnerar el tope de la suma equivalente a u$s10.000 al efectuar diferentes operaciones de cambios, cada una de ellas dentro del límite permitido, con tres entidades financieras distintas. Eso deja en evidencia “la intencionalidad de su accionar”, según el sumario del BCRA.

BCRA Banco Central

El Banco Central de la República Argentina regula el mercado del dólar oficial.

Así, según determinó la investigación, Pugliese vulneró el régimen legal vigente al comprar dólares estadounidenses en exceso y falseando las respectivas declaraciones juradas.

Por otro lado, el imputado recibió una notificación del BCRA el 15 de abril de 2021 en la que se le otorgaba la posibilidad de regularizar su situación devolviendo las divisas obtenidas en exceso a la normativa y tardó casi cuatro meses en cumplir ese requerimiento.

Finalmente, el 6 de agosto de 2021 devolvió los u$s14.500 extra que había comprado de manera ilegal al BCRA. Y se excusó diciendo que la demora se debió a que, durante ese tiempo, tenía sus cuentas bloqueadas.

La causa, con el sumario de la SEFyC, fue elevada a un juzgado federal de Junín, Provincia de Buenos Aires y el juez interviniente dispuso que, si bien era culpable, dado que no tenía causas previas y que había devuelto el dinero tal como se le había exigido (aunque lo hizo muchos meses después), debía pagar la multa mínima posible estipulada y la fijó en el moto de tan solo u$s1.

La normativa cambiaria en Argentina, una problema

Pareciera que el mensaje que se da constantemente en Argentina en materia penal cambiaria es: “Arriesgate que no tiene costo. Si no te agarran, te quedás con los dólares; si te agarran, devolvés el excedente y ya está”.

En nuestro país, como se suele decir popularmente, "nadie va preso" y el derecho penal, que debe servir como herramienta de prevención de determinadas conductas antisociales, no se aplica de manera efectiva. Eso ya está instalado en la sociedad y es una de las razones que hacen que las personas no tengan temor de incursionar en ciertos delitos, como ir a una cueva a operar, incluso cuando sepan que no es legal, o, violar un límite establecido para acceder al dólar oficial, como en este caso.

También es cierto que las inestabilidad económica y la alta inflación hace que los ciudadanos busquen todo tipo de mecanismos para resguardar su dinero y capacidad económica. Desde esa perspectiva, se podría entender el acto del sujeto en cuestión, sumado a que todas las restricciones hacen difícil el acceso al dólar y muy tentador tratar de encontrar el espacio para zanjarlas.

Los montos suelen ser bajos comparado con delitos mayores que atiende el sistema penal económico y es justamente por eso que en el área tributaria y cambiaria donde más se ve la falta de aplicación de penas efectivas, por lo que deja de funcionar como amenaza de prevención o disuasión de conductas incorrectas o ilegales.

Asimismo, en este caso, la sanción parece escasa teniendo en cuenta que la sanción más leve prevista en la norma para la primera vez que se comete un delito de este tipo es la de multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción.

Sin embargo, tal como explica el abogado experto en derecho penal cambiario Emilio Cornejo Costas, socio a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki&Litvin y asociados, a Ámbito, “la norma fija un máximo del valor de la multa, al señalar que esta puede ser “de hasta diez veces el valor del monto en de la operación en infracción y no dice cuál es el mínimo”, por lo que el fallo no incumple le ley vigente en principio.

Un dólar: ¿Una multa justificada?

“El margen de interpretación que da la norma al juez es alto y, por ello, la decisión no incumple le Ley Penal Cambiaria, por un lado. Pero, más allá de eso, los jueces, si así lo consideran, pueden apartarse de la norma y aplicar penas menores siempre que sea a favor del imputado. La analogía a favor del imputado no está prohibida por el principio de legalidad en materia penal”, explica Cornejo Costas.

Asimismo, señala que considera que la decisión del juez, por más que parezca extraño, "es razonable". Y, entre los elementos que sustentan su juicio menciona, por ejemplo, que el propio Código Penal, en el artículo 59°, prevé el cierre de la causa penal por la “reparación integral del daño”, que fue lo que finalmente hizo el imputado, Pugliese, cuando devolvió el excedente ilegal.

Así, el juez señaló que “el bien jurídico protegido por el régimen cambiario, en casos como éste, es ínfimo…y el daño fue reparado”, motivos con los que justificó el falló. "Se trata de un delito que, en comparación con otros que maneja el derecho penal económico, representa un monto insignificante", apunta el penalista.

Sin embargo, aún existe la posibilidad de que el fiscal apele la decisión, pero es poco probable que lo haga, porque, tal como señala una fuente, “no tiene ningún incentivo”. En tanto, el BCRA no puede hacerlo porque actúa como sumariante, no como denunciante. Es el que arma todo el expediente y lo eleva al juez para que dicte la sentencia.

En consecuencia, lo más probable es que todo el proceso termine acá y el costo por haber violado la normativa del BCRA sea de tan solo u$s1, irrisorio, justificado por la regulación y, una vez más, erosionando la credibilidad del Derecho Penal Económico.

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