La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó, a través de un comunicado de prensa, la extensión de 30 a 90 días de los plazos para realizar pagos de servicios fuera del país.
AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó, a través de un comunicado de prensa, la extensión de 30 a 90 días de los plazos para realizar pagos de servicios fuera del país.
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La medida la tomaron conjuntamente entre la AFIP y la Secretaría de Comercio. Esta modificación repercutiría directamente en la vigencia de las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase).
La medida se formalizó mediante la Resolución Conjunta 5351/2023, publicada el último jueves 27 de abril en el Boletín Oficial, en la que también se abrió la participación de los organismos integrantes del régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
"El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron", explicó la AFIP en un comunicado.
Al respecto, desde la AFIP indicaron que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del VUCEA a efectos de su intervención dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Y para ello, podrán pedirle a la AFIP que se incluya la información complementaria que consideren precisa.
De acuerdo con lo dicho por el artículo cuarto de la Resolución General 3599/2014 esos organismos que, a partir de ahora estarán en condiciones de intervenir en el proceso de aprobación de la autorización de los pagos son, entre otros, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Secretaría de Comercio, el Sedronar, la Secretaría de Transporte, el Banco Central, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales.
Esos organismos, en caso que corresponda su intervención, "deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el Sirase" indicó la AFIP, aunque aclaró que "los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten".
El Sirase fue creado por la Resolución General Conjunta 5271 del 11 de octubre de 2022, con la idea de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, de modo complementario al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
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