"Ponen en juego estado de derecho en materia fiscal"
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Todos los años, el Poder Ejecutivo provincial remite a la Legislatura un proyecto de ley para fijar las alícuotas mediante cuya aplicación los contribuyentes deben liquidar los impuestos, de modo que todos los años la Legislatura renueva y reactualiza la política fiscal, ajustando la presión impositiva según lo estima necesario.
El año 2002 no ha sido la excepción. Las alícuotas aplicables al año en curso han sido establecidas mediante la Ley 12.879, emitida con censurable demora en mayo de este año, para tener efecto desde el 1 de enero de 2002, según lo establece expresamente su artículo 37.
Pues bien: ocurre que al legislar para 2002 el Poder Legislativo bonaerense volvió a los niveles de presión tributaria, es decir, que optó por no extender ni renovar el aumento de 30% establecido, respecto de las alícuotas de la ley impositiva del año 2001, en la ley de emergencia.
La cuestión presenta aristas tan definidas a favor de la posición de los contribuyentes que resulta imposible creer que pueda resolverse de otra forma, como no sea por el rechazo más terminante de la pretensión fiscal.
Si algún elemento de juicio pudiese ser necesario para ratificar esta conclusión, nada mejor que revisar el texto del Informe 116/02 emitido por la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas, ya que el documento comienza admitiendo que «... la Ley 12.879, impositiva para el año 2002 no contiene norma alguna que venga a reproducir el aumento establecido ... razón por la cual surge la siguiente inquietud: saber si el aumento previsto por la Ley 12.727 se mantiene respecto de las alícuotas dispuestas por la ley impositiva 12.879».
Aunque el informe inicialmente parece encaminado a explorar el tema de la tributación del año 2002 de la forma como corresponde (sobre la base de la ley impositiva dictada para ese año), a poco de andar extravía el rumbo, en función de una supuesta «intención del legislador» que se exhibe irrazonable en su contenido e innecesaria como recurso interpretativo, en tanto la propia letra de la ley resulta suficientemente clara en cuanto al alcance de lo que dispone.
Es así como este informe, elaborado con el propósito de dar oxígeno a la pretensión recaudatoria de la Dirección de Rentas, en la práctica no hace más que desnudar la falta de fundamentos de la tesis fiscal. Allí puede leerse: «La referencia que el artículo 36 de la Ley 12.727 efectúa respecto de las alícuotas consignadas en la Ley 12.576 debe ser entendida como una remisión al 'tipo de ley', en este caso, la ley impositiva, y no a una ley impositiva en particular ... La referencia al monto de $ 200.000 para el período 2000 que la norma toma como parámetro para aplicar el aumento de 30% sobre las alícuotas debe renovarse también, esto es que, para el año fiscal 2002, deberá considerarse esta suma en relación con el impuesto total del período 2001 y así sucesivamente».
Tal parece que a juicio de los funcionarios, los contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2002 no deben ser tan simplones como para creer que el legislador resolvió el asunto mediante el dictado de la Ley 12.879 (ley impositiva para el año 2002).
Por el contrario, los contribuyentes bonaerenses deben sospechar que la cuestión no puede ser tan sencilla como eso, por lo que deben examinar también la Ley 12.727, y cuando advierten que en esa ley se dispone un aumento sobre las alícuotas establecidas en ciertos artículos de la Ley 12.576 (ley impositiva para el año 2001), no deben ser tan poco perspicaces como para dejarse llevar por lo que están leyendo: un contribuyente adecuadamente sofisticado debe darse cuenta de que el legislador bonaerense, cuando dice «la Ley 12.576» no expresa la intención legislativa de referirse a «la Ley 12.576», sin olvidar tampoco que la referencia a «$ 200.000 de impuesto para el año 2000» debe entenderse también considerando esa suma para el período 2001 «y así sucesivamente».
Perdone el lector la ironía, en asunto tan grave como la violación a la más elemental garantía constitucional tributaria: la de la legalidad.
(*) Abogado, profesor de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (UBA), socio del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal.




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