La teoría del «esfuerzo compartido» viene siendo aplicada como doctrina en todos los juzgados civiles y comerciales. Está sustentada en el artículo 1.198 del Código Civil y es entendida como la posibilidad de que el acreedor y el deudor soporten por mitades la brecha cambiaria existente entre la relación de cambio $ 1 = u$s 1 y el valor del dólar libre, tipo vendedor, en el mercado libre de cambios. Un cálculo debe hacerse en el momento de efectivizarse los pagos adeudados, y la suma en pesos a abonar va a depender del valor de la moneda en ese momento. Por lo general, los jueces o camaristas adicionan un interés compensatorio que oscila entre 4% y 7,5% anual.
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No obstante, existen casos en que los jueces dejaron de lado lo usual, esto es, el esfuerzo compartido y absorbido por partes iguales, 50% y 50%, y aplicaron otras medidas, como ser 70% y 30%; 80% y 20%; y 90% y 10%.
El objetivo del principio del «esfuerzo compartido» es que, por razones de equidad y de igualdad de trato, el acreedor y el deudor compartan el esfuerzo, dividan el sacrificio y repartan las pérdida generada por la desdicha común. No hablan, claro, de lo que cobran los abogados en estas demandas millonarias.
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