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Blanqueo y operaciones de comercio exterior
Un blanqueo o exteriorización de moneda extranjera requiere, para tener probabilidades de éxito, no sólo que tenga prevista la liberación de responsabilidades impositivas sino de las referidas al incumplimiento de las normas cambiarías.
Lo primero que se piensa cuando se hace esa aproximación es en el blanqueo de moneda extranjera adquirida en mercados informales. Sin embargo no es esta la única conducta alcanzada por el Régimen Penal Cambiario, sino que éste es más abarcativo e incluye aquellos casos en que existe una tenencia de moneda extranjera con violación a las normas cambiarías relativas a exportaciones e importaciones.
Para citar ejemplos vinculados al comercio exterior pueden mencionarse las divisas correspondientes al contravalor de exportaciones de bienes o servicios que no fueron liquidadas en el mercado de cambios o las divisas retenidas por giros de pagos anticipados de importaciones que nunca se concretaron con el ingreso de los bienes.
Incluir estos supuestos dando cabida a su exteriorización podría aportar un flujo importante de divisas tanto para operaciones sometidas actualmente a sumarios o causas bajo el régimen como las que permanecen incumplidas pero todavía no derivaron en una investigación por BCRA.
En las dos leyes anteriores de exteriorización o blanqueo, en la primera fue dudosa la liberación del Régimen Penal Cambiario y en la segunda no se instrumentó adecuadamente para las operaciones de comercio exterior (por ejemplo: especialmente faltó un código de concepto adecuado para obtener una vinculación de los fondos exteriorizados con el saneamiento de la operación de comercio exterior). Es más, según los trascendidos la idea desde BCRA era que, en la segunda ley, la liberación alcanzaba a las adquisiciones de moneda extranjera en los mercados informales pero no a los casos en que por una operación de comercio exterior se había venido a hacerse ilegítimamente de divisas. La situación actual del mercado de cambios podría ser muy favorable a este tipo de exteriorizaciones teniendo en cuenta que la cotización ha dejado de distanciarse de la de los mercados informales como ocurría en el pasado.
No conocemos cuál es la idea de las autoridades de la nueva administración en cuanto a estas operaciones, pero de querer abarcarlas en el proyecto de blanqueo deberán realizarse ajustes muy importantes. Por ejemplo, para el ingreso de divisas de exportaciones debería liberarse no sólo de las responsabilidades bajo el Régimen Penal Cambiario sino de los congelamientos de tipo de cambio que, de mantenerse, harían fracasar su inclusión. Por otra parte sería fundamental crear un código de concepto que automáticamente disparara, al blanquear las divisas, el "cumplido" en las bases de datos.
(*) Abogado especializado en temas cambiarios y del comercio internacional.


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