18 de diciembre 2017 - 00:00

Deuda empresarial como incentivo a la inversión

El Congreso de la Nación se encuentra actualmente debatiendo, entre otros, tres proyectos de Ley vinculados a la Reforma Tributaria, al Régimen de Mercado de Capitales y al Revalúo contable y fiscal de Activos.

Estos tres ejes no deben suponerse desconectados entre sí sino que deben analizarse como un andamiaje normativo que incentiva desde la arista fiscal y contable el endeudamiento para proyectos de inversión como intentaremos explicar seguidamente.

El Proyecto de Reforma Tributaria

El esquema de Ajuste por Inflación fiscal, actualmente suspendido, dispone básicamente que si el activo del sujeto empresa supera al pasivo (ambos definidos por la Ley) esa diferencia conformará una pérdida deducible del balance fiscal. Por el contrario, si el pasivo supera al activo, aquella será una ganancia gravada con el impuesto.

El Borrador presentado al Congreso reestablece el mecanismo de ajuste por inflación en aquel ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%. De no superarse éste porcentaje, el ajuste por inflación fiscal no procederá. No obstante, el Proyecto permite la actualización de los siguientes activos y sus amortizaciones: (a) Bienes muebles amortizables; (b) Bienes inmuebles; (c) Bienes Intangibles; (d) Acciones y participaciones sociales; (e) Señas o Anticipos que congelen precio; (f) Deducción por agotamiento de minas, canteras y bosques; (g) Amortizaciones de inmuebles y (h) Amortización de bienes muebles. En efecto, las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/18, podrán ser actualizadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor que suministre el INDEC.

De las normas descriptas se concluye que en aquellos ejercicios fiscales en los que no se supere el 100% de inflación acumulada no se permitirá el ajuste por inflación fiscal. En consecuencia, aquellos sujetos empresa que acumulen pasivos, no gravarán la ganancia que deberían reconocer si se aplicara el mecanismo de ajuste por inflación fiscal. Por el contrario, las adquisiciones o inversiones que se efectúen con ese endeudamiento a partir del 1 de enero de 2018, podrán reconocer la actualización del costo histórico y sus amortizaciones, en el caso de corresponder. En otras palabras, las actualizaciones de amortizaciones de activos fijos conformarán una pérdida deducible mientras que el correlato de una ganancia gravada por exposición del endeudamiento a la inflación sólo sería reconocido en un escenario de muy alta inflación.

El proyecto de Reforma también establece un esquema de capitalización débil disponiendo que los intereses por endeudamiento contraído por sujetos empresa con residentes y no residentes serán deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal o el monto anual que al efecto establezca la reglamentación, el que resulte mayor. No obstante, en forma contraria al sistema actualmente en vigor, existen excepciones (tendientes a flexibilizar la aplicación del régimen) que permiten, por ejemplo, que aquellos sujetos que puedan probar fehacientemente que el beneficiario de los intereses tributó efectivamente el impuesto respecto de tales rentas, no aplicarán la restricción a la deducción de sus intereses pasivos.  

La Reforma a la Ley de Mercado de Capitales

El segundo vector que incentiva el endeudamiento empresario se incluye en el Proyecto de Reforma del Mercado de Capitales. Aquí el Poder Ejecutivo intenta dotar a determinados vehículos de ciertos incentivos fiscales para promover el desarrollo de emprendimientos productivos. Así, por ejemplo, el Proyecto dispone que los fideicomisos financieros y los llamados fondos comunes de inversión cerrados no tributarán el impuesto a las ganancias en la medida en que los certificados y/o títulos de deuda o las cuotas partes que emitieran hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV. En estos casos, será el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan el que deberá incorporarlas en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate de no haber mediado el vehículo. Este mecanismo, en forma contraria a la legislación actual, incentiva los proyectos de inversión apalancados con emisiones públicas de deuda sin que el factor tributario distorsione la tasa de retorno del proyecto.

Revalúo fiscal y contable de Activos

Por último, el tercer aspecto reformador se completa con el Proyecto de Revalúo contable y fiscal de Activos.

Éste mecanismo permite sincerar el valor de los patrimonios contable y fiscal de los contribuyentes. El esquema propone la creación de un gravamen especial por única vez para la revaluación fiscal de ciertos bienes al cierre del período fiscal que se produzca luego de la entrada en vigencia de la Ley. El proyecto también establece el revalúo contable de bienes disponiendo que la contrapartida se deberá reflejar en una reserva de patrimonio neto no distribuible. La recomposición de los patrimonios contables permitirá que los balances estatutarios reflejen adecuadamente la situación patrimonial del sujeto empresa y, por lo tanto, una mayor capacidad para soportar endeudamiento futuro tanto ante el sector bancario como ante el mercado de capitales.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina

Dejá tu comentario