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Deuda empresarial como incentivo a la inversión
El proyecto de Reforma también establece un esquema de capitalización débil disponiendo que los intereses por endeudamiento contraído por sujetos empresa con residentes y no residentes serán deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal o el monto anual que al efecto establezca la reglamentación, el que resulte mayor. No obstante, en forma contraria al sistema actualmente en vigor, existen excepciones (tendientes a flexibilizar la aplicación del régimen) que permiten, por ejemplo, que aquellos sujetos que puedan probar fehacientemente que el beneficiario de los intereses tributó efectivamente el impuesto respecto de tales rentas, no aplicarán la restricción a la deducción de sus intereses pasivos.
La Reforma a la Ley de Mercado de Capitales
El segundo vector que incentiva el endeudamiento empresario se incluye en el Proyecto de Reforma del Mercado de Capitales. Aquí el Poder Ejecutivo intenta dotar a determinados vehículos de ciertos incentivos fiscales para promover el desarrollo de emprendimientos productivos. Así, por ejemplo, el Proyecto dispone que los fideicomisos financieros y los llamados fondos comunes de inversión cerrados no tributarán el impuesto a las ganancias en la medida en que los certificados y/o títulos de deuda o las cuotas partes que emitieran hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV. En estos casos, será el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan el que deberá incorporarlas en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate de no haber mediado el vehículo. Este mecanismo, en forma contraria a la legislación actual, incentiva los proyectos de inversión apalancados con emisiones públicas de deuda sin que el factor tributario distorsione la tasa de retorno del proyecto.
Revalúo fiscal y contable de Activos
Por último, el tercer aspecto reformador se completa con el Proyecto de Revalúo contable y fiscal de Activos.
Éste mecanismo permite sincerar el valor de los patrimonios contable y fiscal de los contribuyentes. El esquema propone la creación de un gravamen especial por única vez para la revaluación fiscal de ciertos bienes al cierre del período fiscal que se produzca luego de la entrada en vigencia de la Ley. El proyecto también establece el revalúo contable de bienes disponiendo que la contrapartida se deberá reflejar en una reserva de patrimonio neto no distribuible. La recomposición de los patrimonios contables permitirá que los balances estatutarios reflejen adecuadamente la situación patrimonial del sujeto empresa y, por lo tanto, una mayor capacidad para soportar endeudamiento futuro tanto ante el sector bancario como ante el mercado de capitales.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina


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