27 de octubre 2011 - 00:00

Imponen a aseguradoras repatriar inversiones

Además del Decreto 1.722 publicado ayer en el Boletín Oficial sobre liquidación de exportaciones de petroleras y mineras, el Gobierno tomó ayer otra medida tendiente a tranquilizar el mercado cambiario. Las aseguradoras deberán repatriar sus inversiones y fondos radicados en el extranjero, según la Resolución 36.612 firmada ayer por el Superintendente de Seguros, Francisco Durañona. Se establece un plazo de 50 días corridos desde la entrada en vigencia. Se trata del 15% sobre las inversiones totales de las aseguradoras que superan $ 7 mil millones.

Según el funcionario, «la medida representa un significativo aporte al proceso de crecimiento sostenido que viene desarrollando la economía argentina creando las condiciones adecuadas para que la totalidad de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras estén radicadas en la Argentina».

Para el Gobierno, la medida «fomenta la inversión en los mercados nacionales» y «mejora sustancialmente los controles a cargo de la Superintendencia». También se lograría el cumplimiento de las aseguradoras sobre sus compromisos con los asegurados, mediante una acción más rápida de las autoridades locales de la administración y la Justicia.

En 10 días, las aseguradoras deberán presentar una declaración jurada con un informe completo de las inversiones radicadas en el exterior, y en un plazo de 50 días corridos acreditar ante la Superintendencia haber concretado las transferencias.

No obstante, se prevé autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones en el exterior cuando no existan instrumentos que se correlacionen con los compromisos que se deben respaldar, o se acredite la inconveniencia de la transferencia.

Por otra parte, si bien las entidades reaseguradoras no están incluidas en la medida, según la norma «el total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder el 50% del capital a acreditar».

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