- ámbito
- Edición Impresa
Inédito fallo de la Corte que avala muerte digna

Diez se encontraba con "intervención terapéutica" desde 1995 a raíz de un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén. El fallo fue firmado por Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Carlos Fayt se abstuvo de firmar porque se manifestó en desacuerdo con la posición mayoritaria, aunque no formuló disidencias. El año pasado Fayt impulsó una nueva serie de revisiones a Diez. Eugenio Zaffaroni tampoco estaba de acuerdo con el voto de sus tres colegas. De ahí la demora en la resolución.
Incluso meses atrás desde el Obispado de Neuquén se había remitido, en el mayor de los sigilos, una misiva a la Corte en la cual se expresaba preocupación por el tratamiento del caso de Diez. Al resolver, la Corte tuvo en cuenta por estudios médicos que su estado era irreversible y que sus familiares atestiguaron por él su voluntad de acogerse a una "muerte digna". El caso es de una enorme trascendencia puesto que se trata del primer caso jurídico en resolverse en toda la región y sólo data uno que consta en la comunidad Europea.
Los ministros tuvieron en cuenta una petición expresa del paciente, por medio del testimonio de su hermana, de querer tener una muerte digna y que le fue transmitido desde antes que tuviera lugar el accidente. Este elemento es decisivo porque se encuentra tipificado en la Ley de Derechos del Paciente. Por eso en el acuerdo de ministros de ayer estos enfatizaban en que no se trata de eutania. La Corte se refirió para el fallo a jurisprudencia de Francia y Estados Unidos y, concretamente, a un fallo reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Al mismo tiempo la Corte tuvo en cuenta que expertos del Cuerpo Médico Forense y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro concluyeron que el estado de Diez es irreversible e incurable: "no muestra respuestas gestuales o verbales simples, risa, sonrisa o llanto. No vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales, tampoco muestra respuesta ante estímulos visuales", dijeron.
A fin de evitar "judicializaciones innecesarias" a futuro, y a raíz que éste caso lleva 20 años en debate jurídico, la Corte aclaró que el Congreso por ley estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente y en caso de no poder él trasmitirla si su familia bajo juramento



Dejá tu comentario