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San Martín, contra la contaminación visual en calles
Debido a la falta de regulación de gestiones anteriores, así luce hoy la calle San Lorenzo, en el centro de San Martín.
Al respecto, el secretario de Obras y Servicios Públicos, Carlos Rodríguez, afirmó: "Si bien la norma abarca a todo el distrito, está dirigida fundamentalmente a las zonas comerciales, donde hay gran ocupación del espacio público, lo cual trae problemas a los transeúntes. Además, buscamos mejorar la seguridad, disminuir la contaminación visual, y apuntamos a un diseño más moderno de los locales comerciales".
La norma establece que sólo se pueden colocar letreros en las veredas que excedan los 5 metros de ancho, y pueden tener como máximo una altura de 4 metros, un ancho de 0,80 de metro y un espesor de 0,30 de metro.
Además, los carteles amurados en las fachadas pueden sobresalir de la vía pública hasta un máximo de 1,20 metro, deben estar ubicados por encima de los 2,40 metros de altura y tener como máximo 3,60 metros de alto.
Asimismo, las marquesinas pueden salir de la línea municipal de edificación hasta 1,50 metro, y su altura debe ser de entre 3 metros y 4,20 metros.
Por último, los toldos deben ser corredizos, pueden proyectarse hasta una distancia de 0,80 de metro de la arista exterior de la acera y a 2,20 metros de altura.
En consecuencia, los frentistas tienen tres meses para adecuarse a la norma, salvo el caso de letreros y marquesinas que no se apoyen en la vía pública y que se encuentren adosados a los frentes, cuyo plazo se extiende a un año. Vencidos los tiempos, el municipio procederá al retiro de las estructuras, con una previa intimación, con cargo al frentista.
La Ordenanza N° 11.474, promulgada a través del Decreto N° 915, se aplica en todas las áreas comerciales de San Martín, y modifica los artículos 34º y 36º de la ordenanza Nº 3.859/89, referida a la actividad publicitaria, e incisos y apartados de la Ordenanza
Nº 2.712/85 Código de Edificación.


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