Quienes tienen deudas con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tienen hasta el 30 de octubre de 2026 para adherirse al régimen especial creado por la Resolución General 5875/2026.
Los dos esquemas tienen la misma tasa, pero cambian el anticipo, la cantidad de pagos disponibles y las condiciones según el perfil fiscal del contribuyente.
ARCA mantiene distintas alternativas para regularizar deudas, pero las condiciones cambian según el tipo de contribuyente y su situación fiscal.
Quienes tienen deudas con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tienen hasta el 30 de octubre de 2026 para adherirse al régimen especial creado por la Resolución General 5875/2026.
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El esquema permite regularizar determinadas obligaciones vencidas hasta el 30 de junio en hasta 18 cuotas, pero no funciona como una moratoria: no elimina intereses ni multas. Frente a esta alternativa sigue vigente el plan permanente, por lo que antes de elegir conviene comparar el costo y las condiciones de cada opción.
La diferencia principal no está en la tasa de financiación, ya que ambos esquemas aplican un interés mensual del 2,75%. Lo que cambia es la cantidad de cuotas, el anticipo y las condiciones que debe cumplir cada contribuyente.
Las características principales son:
permite adherirse hasta el 30 de octubre de 2026
ofrece hasta 18 cuotas
aplica una tasa mensual del 2,75%
exige un pago a cuenta calculado sobre la deuda consolidada
el anticipo y cada cuota deben ser de al menos $50.000
no establece un límite para la cantidad de planes que puede presentar un contribuyente
el perfil SIPER no determina el acceso a las 18 cuotas
El régimen admite deudas impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones, percepciones y determinadas obligaciones aduaneras vencidas hasta el 30 de junio de 2026. No pueden incorporarse, entre otros conceptos, anticipos, pagos a cuenta, cuotas de planes vigentes, ART ni aportes y contribuciones a obras sociales, salvo los correspondientes a monotributistas.
Este régimen no tiene una fecha de cierre y también aplica una tasa mensual del 2,75%. Sus diferencias principales son:
la cantidad de cuotas depende del contribuyente, el tipo de deuda y su perfil SIPER
el pago a cuenta también varía según el plan y la situación fiscal
existe un límite de 10 o 15 planes vigentes en simultáneo, según el tipo de contribuyente
el historial de cumplimiento puede modificar las condiciones disponibles
Para Monotributo y Autónomos existe una particularidad, determinada deuda previsional puede financiarse en el régimen permanente en hasta 20 cuotas sin pago a cuenta. En esos casos, esta opción puede ofrecer condiciones diferentes frente al plan especial.
Tener más cuotas no significa que si o si se va a terminar pagando menos. El ejemplo incluido en el análisis parte de una microempresa con perfil de cumplimiento I y una deuda consolidada de $10 millones. En el plan especial, el cálculo estimado es:
anticipo: $500.000
18 cuotas: aproximadamente $676.000 cada una
total desembolsado: alrededor de $12,67 millones
Con el plan permanente:
sin anticipo
12 cuotas: aproximadamente $990.000
total desembolsado: $11,88 millones
En este caso, el régimen especial permite repartir el esfuerzo durante más meses y reducir el importe de cada cuota, pero el monto total termina siendo mayor. La diferencia es de unos $790.000, por eso, para decidir no alcanza con mirar la tasa del 2,75%. También hay que analizar el costo financiero total, el desembolso inicial y cuánto pesa sumar seis meses adicionales de financiación.
En el régimen permanente, el historial fiscal del contribuyente influye directamente sobre las condiciones disponibles. ARCA usa el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para clasificar a cada persona o empresa según su comportamiento tributario. El material distingue dos grandes perfiles para estas facilidades:
perfil I: contribuyentes con categorías SIPER A, B o C
perfil II: contribuyentes con SIPER D, E o sin categorización
Quienes presentan mejores antecedentes de cumplimiento pueden acceder a condiciones diferentes dentro del régimen permanente. La cantidad de cuotas y el anticipo dependen también del tipo de contribuyente y de la deuda que se busca regularizar.
Ese factor no tiene el mismo peso en el plan especial, cuya ventaja principal es ofrecer hasta 18 cuotas bajo las condiciones establecidas por la RG 5875/2026.
Antes de adherirse también hay que revisar la situación registral, ARCA realizará el 23 de octubre un proceso de recaracterización de “Pequeño Contribuyente”, que puede modificar el código 547 requerido para algunos beneficiarios. La adhesión se hace con Clave Fiscal desde “Mis Facilidades”.
También es necesario tener CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico, las declaraciones juradas correspondientes presentadas y una CBU informada.
Desde octubre, las cuotas se cobran por débito automático, vencen el día 16 de cada mes y existe un segundo intento el 26. Si quedan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda, el plan puede caducar. En ese escenario, ARCA queda habilitada para reclamar el saldo pendiente y avanzar con el cobro correspondiente.