Para todo aquel que cobra una jubilación o pensión dentro del sistema de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), existe la posibilidad de que otra persona los represente en las gestiones o incluso en el cobro de sus haberes. Esta alternativa sirve más que nada en casos de dificultad para movilizarse o de residencia en el exterior.
El procedimiento se hace sí o sí de manera presencial y requiere cumplir con ciertos pasos y presentar una documentación específica. Según la situación de cada beneficiario, el apoderado puede ser un familiar, un profesional o una institución habilitada.
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ANSES: quiénes pueden ser apoderados
El organismo previsional permite que el apoderado sea cualquier persona mayor de 18 años que acredite el vínculo familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
También se pueden nombrar representantes especiales de manera temporal, especialmente en casos donde el titular no puede trasladarse. Otra opción es designar abogados, procuradores, tutores, curadores o incluso representantes diplomáticos y consulares.
Para los jubilados o pensionados que viven en el exterior, la representación puede recaer en bancos que ofrezcan la modalidad de giro internacional. Entre las entidades autorizadas se encuentran Banco Nación, Banco Ciudad, Banco Patagonia, Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi.
También están habilitadas como apoderados las entidades públicas de todos los niveles, mutuales e instituciones de asistencia social, así como directores de hospitales o geriátricos en el caso de personas internadas.
Cómo realizar el trámite para designar a un apoderado en ANSES
El primer paso consiste en reunir la documentación correspondiente según el tipo de vínculo o representación. En el caso de un familiar, se debe presentar DNI y la documentación que demuestre el parentesco. Para convivientes previsionales, es requisito tener acreditada la relación en los registros de ANSES.
Si se trata de un banco, se necesita la Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por la entidad. Para tutores, curadores o apoyos legales, es obligatoria la sentencia judicial original y su copia. Los abogados, por su parte, deben acreditar la matrícula vigente.
Una vez obtenida la documentación, lo que se tiene que hacer es solicitar un turno en la web de ANSES y presentarse en la oficina asignada con el DNI y los papeles requeridos. Sin embargo, cuando el apoderado es un familiar directo, la gestión puede hacerse directamente en la delegación sin necesidad de turno previo.
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