25 de octubre 2016 - 09:57

Para fiscal, la actividad de Uber es lícita, pero choferes "siguen sometidos a causa contravencional"

Lapadú sostuvo que el fallo del juez Luis Zelaya “supone la inexistencia de delito que estén tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de faltas.
Lapadú sostuvo que el fallo del juez Luis Zelaya “supone la inexistencia de delito que estén tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de faltas".
El fiscal Martín Lapadú, del fuero contravencional porteño, se refirió al fallo que declaró lícita la actividad de la empresa Uber en Argentina, pero aclaró que los choferes "siguen sometidos a causa contravencional".

En declaraciones al programa "La mañana de la 10", que se emite por Radio 10, Lapadú sostuvo que el fallo del juez Luis Zelaya "supone la inexistencia de delito que estén tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de faltas".

"Esto quiere decir que si un chofer de Uber es detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros, podrá ser detenido y su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la actividad no está autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal, entre otras irregularidades", aseguró el fiscal.

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