La Cámara de Casación bonaerense redujo una condena de prisión perpetua a 15 años de cárcel, para un hombre acusado de matar a su esposa, al tener en cuenta las "circunstancias extraordinarias de atenuación", entre ellas "el desquicio en las relaciones de familia".
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Así lo resolvió la Sala I del Tribunal, la cual redujo la condena dictada contra un hombre ante la existencia de "circunstancias extraordinarias de atenuación", a partir de las cuales el Código Penal tiene previstas para modificar la pena de prisión perpetua.
La decisión fue adoptada por los camaristas Carlos Natiello, Horacio Biombo, Benjamín Sal Llargués y Carlos Natiello, quienes revocaron parcialmente el fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 (TOC3) de Mercedes el 6 de noviembre de 2006, que había condenado al marido por "homicidio agravado por el vínculo".
Según describieron en el fallo, el hombre era un frecuente consumidor de alcohol, era "violento, intemperante y agresivo", y las relaciones en el matrimonio estaban deterioradas, llegando a la separación de hecho.
"Quien tiene dificultades derivadas de su configuración personal para administrar su conducta revela un menor grado de libertad que ha de traducirse necesariamente en un menor reproche", según entendieron los magistrados.
Para los jueces, el hecho de que el matrimonio no estuviese divorciado "no puede redundar en una irrazonabilidad tal como la de penar a alguien con la máxima pena amenazada por el sistema cuando en la realidad nada queda de ese vínculo sino sólo su registro en un acta formal".
"El acto final era el cumplimiento de una promesa reiteradamente anunciada", sostuvieron.
En la resolución, los jueces se refirieron la relación de matrimonio formal, así como las nuevos vínculos entre las parejas.
"La realidad cotidiana demuestra cómo ese privilegio cada día se desmerece y subvalúa a la luz de la innumerable cantidad de parejas que se unen sin acudir al vínculo civil sin mengua de los valores que fundan una unión de cuerpos y almas", añadieron.
En ese sentido, señalaron que "este privilegio, que lo es en el único modo de considerar la unión civil, es reflejo de una consideración de la unión matrimonial que -mal que nos pese- se bate en retirada".
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