La Cámara Laboral consideró hoy que los tickets de comida "forman parte del salario" de los trabajadores y deben ser tenidos en cuenta al momento de calcular la indemnización de un empleado que sea despedido.
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De esta manera, la Justicia ratificó el carácter "remuneratorio" de los tickets y rechazó la postura de una empresa de tarjetas de crédito que no los reconocía como parte del salario de una empleada que fue despedida de su puesto de trabajo.
La resolución fue adoptada por la Sala séptima de la Cámara y se conoce justo en momentos en que se desató un escándalo por un presunto ofrecimiento de coimas por parte de una empresa de tickets Canasta al diputado Héctor Recalde, para frenar un proyecto de ley que -justamente- pretende decretar el caracter remunerativo de los vales de comida.
En su fallo, los jueces de la Cámara señalaron que "efectivamente los ´ticket canasta´ forman parte de la remuneración del trabajador".
Para fallar en ese sentido, los jueces rescataron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1998 mediante el cual se dictó el carácter remunerativo de los tickets canasta.
En este sentido recordaron que "salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
Y aclararon que los vales de comida, que perciben en la actualidad cerca de 1,6 millones de trabajadores en todo el país "pueden incluirse en esa definición de salario".
Para zanjar la cuestión, los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo recurrieron a una sencilla fórmula: "En suma, lo que se remunera, no puede ser ´no remuneratorio´".
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