La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que toda persona que busque reclamar una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución o pago de aportaciones de seguridad social del IMSS, Infonavit o Afore, deberá agotar de manera obligatoria la etapa de conciliación prejudicial antes de acudir a los tribunales laborales.
Suprema Corte advierte a todos los pensionados que quieran reclamar pensiones o aportaciones del IMSS
Se trata de una resolución de años atrás que marca cómo es el camino para realizar el pedido. En esta nota, los detalles.
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Fallo clave de la Suprema Corte que involucra al IMSS.
La resolución, emitida por la Segunda Sala, establece que estas reclamaciones no están dentro de las excepciones previstas en el artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, donde se enlistan los casos en los que la conciliación no aplica. Con ello, el máximo tribunal unifica criterios luego de que distintos tribunales colegiados habían llegado a conclusiones contradictorias sobre la necesidad o no de pasar por esta instancia previa.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Sala recordó que uno de los ejes de la reforma laboral constitucional fue impulsar la vía conciliatoria como un mecanismo ágil, gratuito y accesible para resolver conflictos laborales. La intervención de los centros de conciliación especializados —autónomos e imparciales— busca disminuir tiempos, costos y carga judicial, garantizando así un acceso más efectivo a la justicia.
La conciliación, una herramienta clave para la Suprema Corte
El máximo tribunal subrayó que la Constitución, en su artículo 17, ordena que las leyes contemplen mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que convierte a la conciliación en una herramienta central para desahogar los tribunales. Solo en casos específicos —como discriminación laboral, embarazo, trabajo infantil, trata o conflictos por riesgos de trabajo, maternidad, invalidez o guarderías— se permite omitir esta etapa, según lo definido expresamente por el legislador.
Por ello, la Corte concluyó que las reclamaciones relacionadas con pensiones, aportaciones al IMSS, créditos Infonavit o recursos de la Afore sí son asuntos conciliables y, por lo tanto, deben pasar forzosamente por la instancia prejudicial. Extender las excepciones a estos casos implicaría —advirtió la Sala— desvirtuar la intención de la reforma laboral y restar obligatoriedad a la conciliación.
Con esta decisión, que se eleva a jurisprudencia, la SCJN establece que cualquier demanda relacionada con estas prestaciones deberá iniciar ante un centro de conciliación y no directamente ante un juzgado laboral, marcando un precedente definitivo para miles de trabajadores y pensionados en México.



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