La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) excluya a la madre o padre dependiente de un trabajador o pensionado fallecido del derecho a recibir una pensión, incluso cuando existan otros beneficiarios como hijos o cónyuge.
Suprema Corte obliga al ISSSTE a otorgarle la pensión a padres de pensionados fallecidos a pesar de que haya otros beneficiarios: en qué casos aplica este fallo
El dictamen, que ya lleva dos años, señala que es "inconstitucional" una medida que aplicaba el organismo. En esta nota, los detalles.
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Suprema Corte y un fallo histórico sobre el ISSSTE.
La resolución, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, establece que los ascendientes que demostraron dependencia económica del titular fallecido tienen derecho a recibir una pensión por ascendencia en concurrencia con otras prestaciones, como la pensión por orfandad.
Suprema Corte: un criterio que amplía la protección social del ISSSTE
De acuerdo con el fallo, excluir a los padres de esta posibilidad resulta discriminatorio y contrario a la Constitución, ya que la ley actual del ISSSTE establece un orden de prelación que privilegia a cónyuges e hijos, dejando fuera a otros familiares que también dependían económicamente del trabajador fallecido.
La Corte enfatizó que el propósito de las pensiones es garantizar la subsistencia de quienes dependían del sostén familiar, sin limitar el derecho a un modelo tradicional de núcleo familiar. En ese sentido, el tribunal reconoció la existencia de estructuras familiares diversas y redes de apoyo más amplias que incluyen abuelos, padres y otros parientes cercanos.
El fallo aclara que el elemento clave para otorgar el beneficio es la dependencia económica comprobada, más que el grado de parentesco o el orden de prelación establecido por la ley. Con ello, se busca evitar que los padres queden desprotegidos al no contar con otros medios de sustento tras el fallecimiento de su hijo o hija trabajador del Estado.
Asimismo, la SCJN precisó que este reconocimiento no afecta los derechos de otros beneficiarios, como los hijos menores de edad, ya que la concurrencia de pensiones no implica la exclusión de las prestaciones por orfandad.
Suprema Corte: un precedente con alcance nacional en el ISSSTE
El criterio fue emitido en el Amparo en revisión 204/2023, con ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, y aprobado por unanimidad de cinco votos el 11 de octubre de 2023. La decisión sienta un precedente relevante para todos los casos similares en los que padres dependientes del trabajador fallecido busquen acceder a una pensión del ISSSTE, aún cuando existan otros beneficiarios dentro de la familia.
Con este fallo, la Suprema Corte refuerza la visión de que la protección social debe extenderse a todos los miembros que dependían económicamente del asegurado, promoviendo una interpretación más incluyente y equitativa de la seguridad social en México.




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