La Ley 27.734 que regula el Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 519/23 con observaciones. La primera de ellas veta el límite de aplicación de multa que impone un tope de 50% sobre los beneficios recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior, cuando se verifique la falta de pago de la parte no beneficiada de las contribuciones patronales. La segunda veta íntegramente el artículo 20 de la ley que se relaciona a la prescripción de las infracciones disponiendo que las mismas “prescriben a los cinco (5) años, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.”
Beneficios de la promoción a productos del agro orgánico
El régimen, que la Cámara de Senadores convirtió en ley, fue publicado oficialmente el 12 de octubre y tiene por objetivo estimular este tipo de producción en las economías regionales, un sector que exporta la mayor parte de lo que produce.
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Reseñadas a grandes trazos las observaciones del Ejecutivo, cabe avanzar sobre la normativa aplicable a este nuevo beneficio que se estima que alcanzará alrededor de 4 millones de hectáreas destinadas a este tipo de producción.
Del mensaje de elevación surge que más del 90% de lo producido y elaborado por este sector tiene como destino el mercado externo.
Los productos orgánicos deben encontrarse certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la Ley 25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y sus normas reglamentarias y complementarias, y de las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el PEN. El régimen tiene una vigencia de 10 años contados a partir del 12/10/23.
1| ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
El articulado de la ley comienza definiendo qué debe entenderse por producción de productos primarios orgánico y por elaboración de tales productos utilizados como materia prima en un proceso de industrialización.
Si el beneficiario desarrolla otras actividades deberá llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación de forma separada de las actividades relativas a la producción y/o elaboración de productos orgánicos promovidos. En ese orden, la imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros. Expresamente la norma aclara que esta enumeración es meramente enunciativa y no limitativa.
2| SUJETOS ALCANZADOS
Podrán acogerse al régimen los productores y/o elaboradores de productos alcanzados por la ley 25.127, que acrediten al menos 1 año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma.
Comprende tanto a personas físicas domiciliadas en el territorio nacional como a las personas jurídicas constituidas en el país o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la AFIP. Asimismo, la norma legal enumera expresamente los sujetos que quedan excluidos de acceder al régimen. Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen y del cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias y previsionales. Paralelamente se crea el Registro de Productores y Elaboradores Orgánicos, a cargo de la SAGyP.
3| BENEFICIOS FISCALES
Los beneficios fiscales prevén la implementación de un bono de crédito fiscal, de carácter intransferible, conformado por el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro mencionado precedentemente, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la Ley 24.241.
Los bonos podrán aplicarse a la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, y también respecto de obligaciones derivadas de los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.
Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco; sin embargo, respecto de estos saldos nada dice que restrinja su imputación a ejercicios futuros.
Ahora bien, la razón de la exclusión del Impuesto a las Ganancias de la aplicación de los bonos para su cancelación radica en que este tributo cuenta con un beneficio específico, como se verá más adelante. En efecto, para este gravamen, se dispone un porcentaje de reducción del 50%, del monto total del impuesto determinado respecto de las actividades, productivas y/o de elaboración, comprendidas en el régimen. Esta disminución del tributo, comenzará a regir a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual el sujeto comienza a ser beneficiario.
4| FONDO DE FINANCIAMIENTO
Se crea el Fondo de Promoción del Producto Orgánico, integrado por recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto; ingresos por legados o donaciones y los fondos provistos por organismos internacionales y no gubernamentales.
Para el primer ejercicio, se faculta a la Jefatura de Gabinete a modificar partidas presupuestarias por un cupo de $100 millones.
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